Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000639 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano C.L.M., abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.351.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 18.675, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1992, bajo el Número 11, Tomo 83-A-PRO, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30034945-4. Contra: La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 099 de fecha 19 de Noviembre de 2007, y notificada el 09 de Enero de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, relacionadas a una diferencia entre los Tributos causados y pagados por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINETO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.568.167,96), por concepto de Tributo determinado de Oficio, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el primer trimestre del año 2001, hasta el primer trimestre del año 2006; la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.756.233,72), por concepto de Multas impuestas por contravención correspondiente a los periodos fiscales comprendidos desde el primer trimestre del año 2001 y el primer trimestre del año 2006, así como el pago extemporáneo de los Tributos correspondientes al primer trimestre del año 2002 y por incurrir en los ilícitos formales previstos en el numeral 1 y numeral 3 del articulo 103, así como el numeral 1 del articulo 104 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de UN MILLON CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.014.772,10), por concepto de Intereses Moratorios causados, correspondientes a los periodos fiscales comprendidos por el primer trimestre del año 2001, segundo trimestre de 2001, para los tributos auto liquidados, por el operador contribuyente, así como desde el cuarto trimestre del año 2006 para los tributos determinados por la Administración Tributaria, en fecha 09 de Enero de 2008 fue notificada, por la suma total de CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.339.173,78), recurrió el presente Recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 14 de Diciembre de 2012.

En fecha 17 de Diciembre de 2012, se ordenó su entrada bajo el Nº AP41-U-2012-000639, y las correspondientes notificaciones dirigida a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributaria, y finalmente a la Gerencia General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Una vez evidenciada que consta en autos, las boletas de notificaciones debidamente consignadas correspondientes a los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia En Materia Contencioso Administrativo y Tributaria, en fecha 14/01/2013, Gerencia General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 22/01/2013, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 01/02/2013, y el Oficio Nro. 2012-445, a la Gerencia General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 22/01/2013.

Se dejó constancia en autos, de las boletas de notificaciones debidamente consignadas por el Alguacil de este Juzgado al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, en fecha 12 de Marzo de 2013; e igualmente el Oficio Nro. 2013-038, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, en fecha 12 de Marzo de 2013.

Siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, este Juzgado, previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

PUNTO PREVIO

DE LA ADMISIBILIDAD

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad para proceder de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para decidir el Tribunal observa:

El Artículo 261 del Código Orgánico Tributario dispone:

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tacita de este

.

Así mismo, el Artículo 266 eiusdem consagra:

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tenerla representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De la norma anteriormente señalada, se pudo constatar que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 099, se encuentra incurso dentro de la razones de inadmisibilidad, ya que la contribuyente fue notificada en fecha 09 de Enero de 2008, y el presente Recurso Contencioso Tributario, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Diciembre de 2012, por lo que se puede evidenciar que el mismo fue interpuesto fuera del lapso de los veinticinco (25) días establecidos en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario, desde el momento de la notificación del acto, por lo que se encuentra extemporáneo el plazo para ejercer dicho recurso. Así se declara.-

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano C.L.M., ya identificado actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, según lo dispuesto en los Artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 099, de fecha 19 de Marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.H.G..

La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.H.G.

ASUNTO: AP41-U-2012-000639

BEOH/AHG/MGR.-

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