Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000639 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

De la revisión efectuada a las actas procesales que rielan en el expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Recurrido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Diciembre de 2012, interpuesta por el ciudadano C.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.351.666 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.675, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1992, bajo el Nro. 11, Tomo 83-A-PRO, y Registro de Información Fiscal Nro. J-30034945-4, contra: la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 099, de fecha 19 de Noviembre de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología y suscrita por el Ministro, mediante el cual se liquidó a cargo de la Contribuyente, para los períodos comprendidos entre el primer trimestre del año 2001 hasta el primer trimestre del año 2006, los siguientes conceptos: UN MILLARDO QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.568.167.957,00), por concepto de tributo determinado de Oficio; UN MILLARDO SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.756.233.718,00) por concepto de Multa y pago extemporáneo de los tributos; UN MILLARDO CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.014.772.100,00) por concepto de Intereses Moratorios. Tales conceptos emitidos en materia de Telecomunicaciones.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario observa:

Que en fecha 17 de Diciembre de 2012, se le dio entrada al expediente, ordenándose las respectivas notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, y al Gerente General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), requiriendo de este último el expediente administrativo.

Que en fecha 4 de Febrero de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, así como su respectivo Oficio; en virtud que era el Organismo correcto para la notificación de dicho Recurso Contencioso Tributario.

Que en fecha 22 de Abril de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante el cual se declaró INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Tributario.

Esta Juzgadora en aras de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y a la garantía de la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26, y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a invocar el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto señala:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que este Tribunal incurrió en error material respecto de la Sentencia Interlocutoria S/N, de fecha 22 de abril de 2013, mediante el cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario.

Este Tribunal Superior en razón del error material en que incurrió y conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 22 de Abril de 2013; y en consecuencia ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, haciéndole saber a todas las partes que una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas al efecto, al día de despacho siguiente se iniciará el lapso previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.

Esta Juzgadora, en consecuencia deja sin efecto la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 22 de Abril de 2013.

Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria, al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y al contribuyente de autos. Líbrese las correspondientes boletas.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.H.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.H.

ASUNTO: AP41-U-2012-000639.

BEOH/AH/mjv.

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