Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 2784-10

200° y 151°

PARTE ACTORA: A.J.V.H. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.847.494.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado y Procurador de Trabajadores L.G.J.I. titular de la Cédula de Identidad Nº 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.839.

PARTE CODEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL SITTSA y FUNDACION MISION HABITAT.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderados.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 19 de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano A.J.V.H. titular de la Cédula de Identidad N° 6.847.494., contra el SERVICIO INTEGRAL DE TRASNPORTE SUPERFICIAL SITTSA y FUNDACION MISION HABITAT. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano A.J.V.H. junto a su representante judicial abogado y Procurador de Trabajadores L.G.J.I., tal como consta en autos, no compareciendo representante alguno del SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITTSA) o de la FUNDACION MISION HABITAT ni por si ni por medio de sus representantes judiciales. Acto seguido, la Juez inicia la audiencia y deja expresa constancia de la incomparecencia de los codemandadas a la apertura de la Audiencia Preliminar, acto seguido el accionante ciudadano A.J.V.H. manifiesta que en virtud que desde el primero de julio de 2010 fue reenganchado a su sitio de trabajo en las mismas condiciones que gozaba al momento del despido, y en vista de que en fecha 07 de julio de 2010 suscribió con las aquí codemandas un acuerdo por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en el expediente Nº 039-2009-01-00615 nomenclatura de ese Órgano Administrativo, mediante el cual se acordó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir en un lapso de 90 días, acatando de esta forma el Acta Providencia de fecha 27 de julio de 2009, en consecuencia desiste en este acto del procedimiento interpuesto contra las codemandas SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL SITTSA y FUNDACION MISION HABITAT. En este estado la representación judicial de la parte actora manifiesta que con el objeto de dejar constancia del reenganche de su representado, consigna copia fotostática de cheque emitido a su nombre y recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de julio, así como copia del acta celebrada en fecha 7 de julio de 2010 previamente citada por el trabajador accionante. Visto lo expresado por el actor y su representante judicial de conformidad con lo preceptuado en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos las documentales presentadas. Es todo terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez ( 2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.

LA GARCIA

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

CAROLINA MEZA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 19 de julio de 2010, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.2784-10

JMG./ C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR