Sentencia nº 02025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2006-1259

Mediante Oficio N° CSCA-2006-2985, de fecha 30 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos O.Z.L. y J.S.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.664.925 y 2.937.906, respectivamente, actuando el primero de ellos con el carácter de Director de las sociedades mercantiles 1. BIENES INMUEBLES BIRIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de noviembre de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 67-A-Sgdo, accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de noviembre de 1981, bajo el N° 10, Tomo A-13; 2. TÍTULOS ERAIREN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 1989, bajo el Nº 73, Tomo 70-A-Pro., accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; 3. PROMOTORA OSOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1989, bajo el Nº 11, Tomo 75-A-Sgdo, accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; y, a su vez, actuando con el carácter de accionista de la sociedad mercantil 4. INVERSIONES GICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1981, bajo el Nº 19, Tomo 51-A-Pro., accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada, y de la sociedad mercantil INVERSIONES CASANZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1989, bajo el N° 38, Tomo 114-A-Sgdo.; y el segundo, actuando con el carácter de accionista de la sociedad mercantil 1. MULTINVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de diciembre de 1980, bajo el Nº 45, Tomo A-15, accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; y actuando a su vez con el carácter de accionista y Director de las sociedades mercantiles 2. INVERSIONES CORPOHOLDING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de septiembre de 1991, bajo el Nº 31, Tomo 111-A-Pro; accionista de la sociedad mercantil DESARROLLOS S.F., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de diciembre de 1976, bajo el Nº 269, Tomo A-VII, que a su vez es propietaria de la sociedad mercantil KILGORE INMUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1987, bajo el N° 47, Tomo 66-A-Sgdo, que a su vez es accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; 3. PROMOTORA LAS GARZAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de noviembre de 1976, bajo el Nº 201, Tomo A-VIII; accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES PAOTI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1987, bajo el N° 3, Tomo 63-A-Pro., que a su vez es accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; 4. INVERSORA GUARAPICHE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de diciembre de 1976, bajo el Nº 270, Tomo A-VII, accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES PARICHE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1987, bajo el N° 4, Tomo 63-A-Pro., que a su vez es accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; y 5. DESARROLLOS S.F., C.A., propietaria de la sociedad mercantil KILGORE INMUEBLES, C.A., que a su vez es accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., todas identificadas; asistidos por los abogados A.Q.M. y J.F.U., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.217 y 29.542, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05716, de fecha 13 de abril de 2005, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de levantamiento de las medidas de intervención que pesan sobre las empresas recurrentes.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado G.I.C.J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra la sentencia N° 2006-00298, dictada el 22 de febrero de 2006 por la prenombrada Corte.

El 18 de julio de 2006 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ a los fines de decidir “(…) la apelación en acción de amparo”.

I

ANTECEDENTES

En fecha 4 de mayo de 2005 los ciudadanos O.Z.L. y J.S.T., actuando con el carácter antes mencionado y asistidos por los abogados A.Q.M. y J.F.U., todos identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05716, de fecha 13 de abril de 2005, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de levantamiento de las medidas de intervención que pesan sobre las empresas recurrentes.

Mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso antes señalado y, asimismo, lo admitió y declaró improcedentes las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuestas de manera conjunta.

Por diligencia de fecha 4 de mayo de 2006 el abogado G.I.C.J.L., apeló la mencionada sentencia.

Por auto de 17 de mayo de 2006, la referida Corte oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con la causa a esta Sala.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado G.I.C.J.L., ya identificado, contra la sentencia N° 2006-00298, dictada el 22 de febrero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada. Asimismo, admitió dicho recurso y declaró improcedentes las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuestas de manera conjunta.

Al respecto, la Sala observa:

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se aprecia que mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2006, el abogado G.I.C.J.L., ya identificado, ejerció recurso de apelación contra la sentencia N° 2006-00298, dictada el 22 de febrero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

Vista la sentencia dictada por [esa] Corte en la presente causa (…), en la cual, entre otros pronunciamientos, se admite el Recurso de Nulidad interpuesto, considerando que los recurrentes no ostentan la condición o la cualidad que se atribuyen (…), APELO DE LA REFERIDA SENTENCIA

. (Mayúsculas del apelante).

Ahora bien, esta Sala, con vista a la diligencia parcialmente transcrita y a las actas procesales, advierte que el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejerció el recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en lo que respecta al punto de la declaratoria de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En este sentido, debe señalarse que el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 19. (…omissis…)

Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

(…omissis…)

.

Precisado lo anterior, se observa que se incurrió en un error material al tratar esta incidencia como un recurso de apelación ejercido con relación al amparo constitucional, razón por la cual debe reponerse la causa al estado de aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se aplique el procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02025.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR