Sentencia nº 00150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

SALA ACCIDENTAL

EXP. 2001-0190

Magistrada: Y.J.G.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por Oficio N° 01/753, del 20 de febrero de 2001, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los abogados O.P.A. y L.S.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., antes denominada Banesco Banco Comercial S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya última modificación a sus estatutos sociales consta en documento protocolizado el 19 de septiembre de 1997, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., contra la Resolución No. 151-98, de fecha 10 de agosto de 2002, emanada del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se ratificaron en todas y cada una de sus partes las medidas dictadas contra la recurrente, contenidas en el Oficio N° SBIF-SFC-2-3053 de fecha 6 de mayo de 1998 y por las cuales se acordó: “…1. la reversión de la totalidad de los movimientos contables generados por la transferencia de préstamos liquidados entre el 30 y 31 de marzo de 1998; 2. la republicación del Balance General de Publicación, correspondiente al 31 de marzo de 1998, una vez efectuados los ajustes especificados en el punto anterior, y; 3. la prohibición impuesta a las instituciones integrantes del Grupo Banesco, de realizar las operaciones de aprobación de créditos y cesión de los mismos, en la forma descrita en la resolución impugnada, que conlleven – a juicio del ente recurrido – a la contabilización y reflejo de activos, generados por operaciones no materializadas en firme…”.

Dicha remisión se efectuó a fin de que esta Sala conociera de la apelación ejercida el 24 de enero de 2001, por el abogado A.J.D.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra la sentencia N° 2000-1835 del 21 de diciembre de 2000, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A, antes identificada.

Por auto del 14 de febrero de 2001, se oyó en ambos efecto el recurso de apelación ejercido.

Mediante Oficio N° 01/753 del 20 de febrero de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente correspondiente.

El 13 de marzo de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como también se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., fijándose el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 4 de abril de 2001, se dio inicio a la relación de la causa y por escrito de esa misma fecha el abogado A.J.D.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, antes identificados, fundamentó la apelación interpuesta.

Por escrito del 24 de abril de 2001, la abogada L.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.550, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A., procedió a dar contestación a la apelación.

Mediante auto del 10 de mayo de 2001, se fijó el décimo (10°) día de despacho a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Llegada la oportunidad para presentar informes, esto es, el 5 de junio de 2001, se anunció el acto al cual sólo compareció la abogada L.S.R., quien actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A., procedió a consignar el escrito respectivo.

Mediante diligencia del 1° de octubre de 2002, la abogada L.S.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente desistió tanto del procedimiento como de la acción. Asimismo, el abogado A.J.D.P., actuando en representación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, manifestó en ese acto que aceptaba el mencionado desistimiento.

El 30 de marzo de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala, en virtud de la designación de nuevos Magistrados y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que esta se encontraba.

Por diligencia agregada al expediente en esa misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia por remisión expresa del aparte primero del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante decisión del 17 de mayo de 2005, se declaró Con Lugar la anterior inhibición, ordenándose remitir las actuaciones a Secretaría a fin de que se constituyera la Sala Accidental.

El 17 de enero de 2006, el abogado G.I.C.J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.851, consignó el poder que le fue conferido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y procedió a solicitar se homologara el desistimiento recaído en la presente causa.

El 1° de febrero de 2006, se acordó convocar al respectivo suplente o conjuez. Asimismo, el Alguacil procedió a dejar constancia en diligencia del 16 de ese mes y año de haber practicado la notificación de la Dra. C.L.S.B., en su carácter de Quinta Suplente de esta Sala, quien en fecha 20 de febrero de 2006, manifestó su aceptación a la convocatoria que se le hiciere.

Por auto del 18 de abril de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Accidental, quedando la misma integrada de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado L.I. Zerpa; Magistrados Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.; Magistrada Suplente: C.L.S.B.. Igualmente se ratificó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Por diligencia del 20 de marzo de 2007, el abogado G.I.C., antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicitó se dictara sentencia.

Para decidir, la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, se advierte de los autos la existencia de una diligencia de fecha 1° de octubre de 2002 en la que la apoderada judicial de la empresa recurrente, esto es, la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A., desistió tanto “…del procedimiento como de la acción”.

En efecto, corre inserta a los folios 482 y 483 del expediente, la referida diligencia presentada por los abogados L.S.R. y A.J.D.P., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A. y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente, en la cual expusieron lo siguiente:

(…) Seguidamente, la abogada L.S.R. expuso: ‘En nombre y representación de la recurrente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (sic) desisto del recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución No. 151-98 de fecha 10 de agosto de 1998, emanada de la Superintendencia de Bancos, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción’. Seguidamente, el abogado A.J.D.P., en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos, expone: ‘Acepto el desistimiento formulado por la apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., (sic) en los términos expuestos…

.

Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Conforme a las normas antes transcritas en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, aprecia la Sala que la abogada L.S.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A.C.A., manifestó expresamente la intención de su representada para desistir de “…la acción y del procedimiento…”, para lo cual se encuentra plenamente facultada conforme se evidencia del original del documento poder que cursa a los folios 26 y 27 vto. del expediente judicial, con lo cual se constata su capacidad para desistir. Igualmente, se observa que el abogado A.J.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, expresó su aceptación respecto a la mencionada forma de auto-composición procesal, aun cuando no era necesario ya que el desistimiento comprendió a la acción; no obstante, de la misma forma se apreció que dicho abogado estaba también facultado para ello, según copia fotostática del instrumento inserto a los folios 255 al 257 del expediente.

Por otra parte, se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual debe esta Sala -a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO “…de la acción y del procedimiento…” presentado con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. contra la Resolución No. 151-98, de fecha 10 de agosto de 2002, emanada del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Queda firme el acto impugnado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

Y.J.G.

El Vicepresidente

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

C.L.S.B.

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00150.

La Secretaria,

S.Y.G.

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