Sentencia nº AVP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2008-0057

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 2008-0015, de fecha 10 de enero de 2008, remitió a esta Sala el expediente N° AB41-X-2007-000001, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados R.B.M., C.D.G.S., D.Q.R. y N.B.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 62.667, 62.731 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, N° 3262, cambiada su denominación social y modificados sus estatutos según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro, contra la Resolución N° 329-99 de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual: “(1) se ordena a las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo a ‘efectuar semestralmente un apartado patrimonial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los resultados del respectivo semestre llevados a ‘Superávit por Aplicar’ y registrarlo en la cuenta patrimonial denominada ‘Superávit Restringido’, y (2) se ordena a las referidas instituciones a no utilizar los montos incluidos dentro de la cuenta de ‘Superávit Restringido’ para el reparto de dividendos en efectivo”.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), contra la decisión dictada por esa Corte el 10 de julio de 2007, que acordó “ratificar la medida cautelar innominada” solicitada por la parte recurrente.

El 23 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Asimismo, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presenten sus alegatos.

En fecha 30 de enero de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 30 de enero de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 25 de septiembre de 2002, 12 de febrero, 13 de marzo y 27 de agosto de 2003, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados R.B.M., C.D.G.S., D.Q.R. y N.B.B., (…) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la Resolución N° 329-99 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.859 del día 29 del mismo mes y año, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 25 de septiembre de 2002, 12 de febrero, 13 de marzo y 27 de agosto de 2003, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 30 de enero de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En trece (13) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-003.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR