Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2.009).

198° y 149°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada M.U.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, mediante la cual promueve pruebas instrumentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a excepción de la marcada con el número 1, que por encontrarse inserta al expediente, constituye el mérito favorable de los autos y el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio A.T.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.637, se admite únicamente la prueba de exhibición contenida en el Capitulo II, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Con respecto a las copias de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.810 de fecha 14 de noviembre de 2.007, en la que fue publicada la Resolución 318.07 del 02 de octubre de 2.007, relacionada con la última reforma del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y sentencias emanadas de otros Tribunales de esta jurisdicción contencioso administrativa, este Juzgado señala que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, y los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.

En lo que respecta a la evacuación de prueba de exhibición de documento promovida en el Capítulo II, del escrito presentado por la abogada A.T.O.G., se ordena intimar mediante boleta al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba el documento, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,,

FALTAN FOTOSTÁTOS PARA PROVEER

LA SECRETARIA,,

Exp. No. 006158

FMM/byb

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