Decisión nº 159-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoAccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9405

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2013, la abogada R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.519, actuando en su carácter de funcionaria instructora de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, Solicitud de Orden Judicial para ejecutar la Resolución Nº 00501, de fecha 15 de julio de 2013, que resolvió la solicitud de desocupación interpuesta por la ciudadana CARLENA MACHUCA OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 5.221.960, en contra del ciudadano J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.267.972.

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 18 del expediente, que en fecha 18 de septiembre de 2013, se le dio entrada al mismo formándose expediente Nº 9405.

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud de Ejecución de Desalojo y en tal sentido observa:

Que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, inició un procedimiento administrativo de desocupación, solicitado por la ciudadana CARLENA MACHUCA OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 5.221.960, en su carácter de propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Bello Monte, entre la Calle Garcilazo y la Avenida Chama, Edificio Centro Polo, Torre “B”, piso 13, Apartamento 137-B, municipio Baruta del estado Miranda, en contra del ciudadano J.C.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.267.972.

Asimismo, mediante Resolución Nº 00501, de fecha 15 de julio de 2013, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda acordó el desalojo solicitado por la ciudadana CARLENA MACHUCA OLIVO, para lo cual le concedió al Inquilino -J.C.P.L.-, un plazo de noventa (90) días, para que de manera voluntaria desocupara dicho inmueble, siendo el caso, que hasta la fecha de interposición de la presente causa, éste no ha dado cumplimiento a lo ordenado, motivo por el cual, la abogada R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.519, actuando en su carácter de funcionaria instructora de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, solicitó ante este Órgano jurisdiccional, se emita una Orden Judicial, para ejecutar la Resolución supra mencionada.

Al respecto, debemos traer a colación el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que establece:

Artículo 27 “… La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria.

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria…” (Destacado del Tribunal).

Así las cosas, de la norma supra citada, se observa que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es competente sólo para conocer de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, en el presente caso, la funcionaria instructora de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, solicitó al Tribunal se “… sirva emitir Orden Judicial, para ejecutar el desalojo del inmueble ubicado en la urbanización Bello Monte, entre Calle garcilazo y la Av. Chama, Edif. Centro Polo, Torre “B”, piso 13, Apartamento 137-B, Municipio Baruta del estado Miranda…”, solicitud de la cual se evidencia que el recurso interpuesto no va dirigido a la Impugnación de acto administrativo alguno emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, sino que pretende la obtención de una orden judicial para ejecutar la Resolución Nº 00501, de fecha 15 de julio de 2013, que ordenó el desalojo interpuesto por un particular -CARLENA MACHUCA OLIVO - en contra de otro particular -J.C.P.L.-, motivo por cual, estima este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 retro trascrito, inexorablemente la competencia para dirimir el presente juicio, la tienen los Juzgados de la Jurisdicción Civil Ordinaria al cual corresponda previa su distribución, toda vez, que estos últimos, deberán conocer de los demás procedimientos jurisdiccionales, distintos a las impugnaciones de los Actos Administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, cual no es el caso, tal como lo establece la parte in fine del artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de Ejecución de Desalojo, interpuesta por la abogada R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.519, actuando en su carácter de funcionaria instructora de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

SEGUNDO

DECLINA la competencia en los Juzgados de la Jurisdicción Civil Ordinaria, al cual corresponda previa su distribución, a los cuales se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos la notificación de la actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Caracas primero (1º) de octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L..

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

Exp. Nº 9405.

HSL/kae.-

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