Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoDisolucion Y Liquidacion De La Asociacion Cooperat

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 17 de septiembre de 2008.

198º y 149º

Mediante oficio Nro. 276-07, de fecha 27 de Marzo de 2007, emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular, suscrito por el ciudadano J.C.A., en su carácter de Superintendente Nacional de Cooperativas, según decreto Nro. 5.146 de fecha 24 de Enero de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, nro. 38.611 de fecha 24 de enero de 2007, solicitó se inicie el procedimiento de liquidación de la Asociación Cooperativa mixta “San Andrés de la Montaña” R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-30770999-5, contemplado en el Artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

Según auto de fecha 25 de junio de 2007, se le dió entrada y se formó expediente. A objeto de proveer sobre lo solicitado, el tribunal consideró procedente solicitar la remisión de los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del expediente de constitución de la referida asociación cooperativa con sus respectivas actas, para lo cual se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, para que remita copia certificada de las actas Constitutiva y de Asambleas que se hubieren registrado por ante dicho ente. 2) Se ordenó oficiar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que remita copia certificada del expediente de constitución de la referida asociación, debiendo informar si la misma se encuentra incorporada a algún organismo de integración de la localidad, igualmente se les solicitó remitir copia certificada del expediente administrativo nro. ACM-237, contentivo de la P.A. a que se contraen las presentes actuaciones. Asimismo, se les requirió informar sobre el estado actual de dicho expediente, respecto al ejercicio o no por parte de la Asociación Cooperativa de los recursos administrativos que le concede la ley. 3) Se ordeno la notificación de los Directivos y demás Miembros de la referida Asociación Cooperativa, en la dirección indicada en la P.A. anexa al oficio mencionado up-supra.

Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2007, el alguacil de este Tribunal manifiesta no haber podido ubicar la sede de la referida cooperativa, motivo por el cual

no logró hacer efectiva la notificación ordenada.

En fecha 18 de julio de 2007, mediante oficio Nro.102 de fecha 16 de Julio de 2007, la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Tinaco y Lima B.d.E.C., remitió copias certificadas de las Actas Constitutiva y de Asamblea General Extraordinaria y demás recaudos presentados y agregados al cuaderno de comprobantes, correspondientes a la referida cooperativa.

En fecha 08 de Julio de 2008, se recibió oficio Nro. CRC-042/08 de fecha 27 de junio de 2008, emanado de la Coordinación Regional SUNACOOP Cojedes, con sus respectivos anexos, contentivo de: oficio Nro. D.-523-08 de fecha 08 de Mayo de 2008 y expediente correspondiente a la Cooperativa “SAN ANDRES DE LA MONTAÑA” RL, signado con el Nro. ACM-237, contante de: ochocientos dos (802) folios útiles, provenientes de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Caracas; ello previa solicitud formulada por este Tribunal. Se dictó auto ordenando agregarlo al referido expediente y dado lo voluminoso de éste, se ordenó desglosar el mismo y formar piezas de doscientos (200) folios cada uno, a los fines de su manejo y manipulación.

Ahora bien, producido el análisis de los autos, el Tribunal previo al pronunciamiento relativo a la verificación de la existencia de causal de disolución estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

Alega el solicitante que, en fecha 15 de noviembre de 2005 la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Cojedes, efectuó una fiscalización a la referida cooperativa, constatando una serie de irregularidades, lo cual originó que mediante p.a. Nro. PA.002-06, de fecha 16 de enero de 2006, la Superintendencia Nacional de Cooperativas hiciere su pronunciamiento al respecto, sancionando a dicha cooperativa con multa de cuatrocientas (400) unidades tributarias y ordenando la aplicación de los correctivos a que la misma se contrae, de lo cual fue debidamente notificada dicha asociación, quien interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo. En fecha 22 de junio de 2006, la Superintendencia Nacional de Cooperativas decidió parcialmente con lugar, el recurso de reconsideración formulado y ordenó entre otros: revocar la multa impuestole, levantar la medida de Suspensión de la Certificación de cumplimiento de la referida asociación y demás lineamientos a que se contrae dicho pronunciamiento.

En cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en fecha 26 de Agosto de 2006, se realizó una asamblea general con el propósito de realizar la elección de la nueva junta directiva y se realizó el censo, dando como resultado, la firma de cincuenta y dos (52) asociados presentes, no pudiendo tratarse el asunto a debatir, dada la renuncia de los asociados asistentes. El día 19 de Enero de 2006, la mencionada cooperativa procedió a la celebración de una asamblea extraordinaria convocada por el ciudadano R.O., titular de la cédula de identidad

nro. 3.041.913, domiciliado en la calle Federación, Nro. 15-46, Barrio 23 de Enero, Sector Los Pocitos, San C.M.S.C.E.C., en su carácter de Presidente de la asociación cooperativa en referencia, la cual no se pudo efectuar por falta de quórum.

Ahora bien, con vista a los antecedentes antes expuestos, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dicta en fecha 23 de Marzo de 2007, p.a. signada con el nro.077.7, en la que vista la situación de ésta aunado a la reincidencia en las infracciones cometidas por la misma, ya que revisten un carácter grave, ordena: 1) La disolución y posterior liquidación de la Asociación Cooperativa Mixta “San Andrés de la Montaña” R.L. 2) Oficiar a este Tribunal , a fin de proceder al inicio del procedimiento de disolución y liquidación de dicha cooperativa. 3) Oficiar al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), notificándoles de la decisión dictada por dicho organismo y se proceda a realizar una auditoria a fin de determinar el destino del crédito otorgado. Finalmente, se ordena notificar a la mencionada Cooperativa, a objeto de que ejerza el recurso jerárquico previsto en la ley que rige la materia, en el lapso legal correspondiente.

Al respecto de lo solicitado se observa que, la decisión administrativa tomada por la Superintendencia de Cooperativas en fecha 23 de marzo de 2007, previo el cumplimiento de las formalidades legales exigidas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; como lo es, la fiscalización prevista en el articulo 82 ejusdem; en cuyo proceso quedó evidenciada la existencia de irregularidades administrativas, tales como: la falta de presentación de los libros de actas y libros de asociados, instrumentos estos de especial importancia por cuanto de ellos emerge la determinación de los socios legalmente inscritos, lo cual genera la imposibilidad de determinar la presencia del quórum reglamentario para la validez de las decisiones que tome la asamblea, en un determinado asunto de interés para la cooperativa.

Ahora bien, en el articulo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contiene disposiciones mínimas que deben convenir los asociados en el acta de constitución de la Cooperativa, concretamente el punto seis (06) refiere a las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial; con lo que ha de revolverse el punto en cuestión conforme a lo dispuesto en los estatutos contenidos en el acta de reestructuración, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipio Tinaco y Lima B.d.E.C., bajo el Nro. 38, folios 163 al 166, protocolo primero adicional, Tomo dos, Trimestre 4to del 20 de diciembre de 2005 que cursa a los folios 34 al 37 de este expediente.

A los efectos de la determinación de los acuerdos establecidos por los socios para el funcionamiento de la Cooperativa el mismo se encuentra definido en el acta de adecuación y modificación de estatutos a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,

efectuado de conformidad con las disposiciones finales de esta ley y el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Cooperativa, que cursa a los folios 41 al 55 del expediente. Por ello, quedó evidenciado que la representación legal la ejerce el Presidente de la junta Directiva conforme a las facultades taxativamente establecidas.

Asimismo, emerge de los autos copia certificada expedida por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Tinaco y Lima B.d.E.C., de las actas registradas ante ese Despacho; de la cual se evidencia el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 06 de Noviembre de 2005, que cursa a los folios 34 al 37 en la cual se procedió a ratificar a la junta Directiva en los términos allí señalados quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: R.O., titular de la cédula de identidad nro. 3.041.913; Tesorero: A.A., titular de la cédula de identidad nro. 10.355.047; Suplente de tesorero: H.O., titular de la cédula de identidad nro. 12.364.579; Coordinador de Evaluación y Control, Contralor: Nehomar Blanco, titular de la cédula de identidad nro. 14.899.753; Secretaria: Milagros Osto, titular de la cédula de identidad nro. 13.441.902; Instancia de Coordinador de Educación: Imaury A. Osto, titular de la cédula de identidad nro. 13.441.900; Suplente de Coordinación de Educación: P.Q., titular de la cédula de identidad nro. 13.442.111, siendo en consecuencia esta la junta Directiva que actualmente representa a la cooperativa San Andrés de la Montaña, al estar debidamente registrada ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Tinaco y Lima Blanco. Y así se decide.

Efectuadas las consideraciones anteriores, el Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la verificación de la existencia de causal de disolución y liquidación solicitada de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; en los términos siguientes:

Quien decide aprecia que tal solicitud ha sido efectuada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de conformidad con las atribuciones de fiscalización atribuidas en el Articulo 82, punto 5to de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, de cuyas investigaciones que se reflejan según informe que cursa a los folios 114 al 133, fueron comprobadas las siguientes irregularidades: Que la cooperativa ha venido funcionando con Juntas Directiva paralelas. Que ha habido falta de interés por subsanar tales irregularidades por parte del ciudadano R.O., miembro de la junta directiva. Que la cooperativa no tiene la contabilidad actualizada, por lo que, se desconoce el manejo y destino del dinero que le ha sido entregado producto del crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) del cual habían recibido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.270.000.000,00), hoy, equivalente a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.270.000,00), siendo éste el único acreedor acreditado en autos. Que la Cooperativa carece de los libros de actas y de asociados respectivamente

que por mandato de ley deben llevar, en los cuales como ha quedado expresado debe constar la celebración oportuna y el cumplimiento de los pasos previos para la convocatoria de las asambleas de afiliados, la comparecencia del quórum reglamentarios del cual emana la validez de las decisiones que se tomen en las Asambleas; incumpliendo con ello las obligaciones establecidas en el artículo 53 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, relativo a la forma como ha de llevarse la contabilidad por parte de las asociaciones cooperativas; así como también, lo dispuesto en el Capitulo IV referido a la Organización y Coordinación que comprenden los artículo 24 al 29 de la citada Ley, en el que se desarrolla lo relativo a la flexibilidad organizativa, las instancias, la forma de organización y concretamente la forma de decisiones y el levantamiento de las actas, específicamente las formalidades que ha de cumplir para su validez; aunado al hecho de la existencia de juntas directiva paralelas ya mencionado; evidenciando la existencia de conflictos internos entre los asociados, lo que genera incertidumbre en cuanto a que las decisiones tomadas sean de carácter fehaciente y cierto. Que existen diferencias entre los distintos asociados, al punto de que en la asamblea efectuada en fecha 26 de Agosto de 2006, presentaron la renuncia cincuenta y dos (52) asociados, lo que originó la imposibilidad de proceder a la elección de una nueva junta directiva. Que el ciudadano R.O., en calidad de Presidente de la referida asociación, haciendo caso omiso a la orden emanada de la Superintendencia, contentiva de que se procediera a la elección de una nueva junta directiva, convocó a una asamblea extraordinaria.

Ahora bien, habiéndose comprobado la existencia de tales irregularidades por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, por intermedio de la funcionaria Yasmil Pàrraga, en su carácter de funcionaria fiscalizadora para el Estado Cojedes, todo ello, en virtud de las funciones conferidas en el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, tal como consta en el informe que forma parte integrante del expediente administrativo remitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que cursa a los folios 114 al 123 de este expediente que reviste carácter de documento público, dado que se ha efectuado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la citada ley. Y así se decide.

Es importante destacar que, la Ley Especial que rige la materia en el artículo 3 prevé los valores cooperativos, al respecto señala:

Las Cooperativas se basan en los valores de la ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promuevan los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demás

.

A cuyo efecto se han establecido una serie de principios según los cuales han de regirse las Asociaciones Cooperativas, en ese sentido el artículo 4 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, dispone:

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en practica sus valores, son: 1) asociación abierta y voluntaria; 2) gestión democráticas de los asociados; 3) participación económica igualitaria de los asociados; 4) Autonomía e independencia; 5) Educación entrenamiento e información; 6) Cooperación entre cooperativa; 7) Compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que han conformado nuestro pueblo

.

Evidentemente ha quedado demostrado que esta cooperativa no ha logrado establecer un engranaje de funcionamiento con base a los principios y valores que deben imperar para su correcto funcionamiento, ya que las pugnas y diferencias entre sus asociados, comprobadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, hace imposible la materialización de tales principios y valores, lo cual entorpece la organización y funcionamiento de ésta; que a su vez impide el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Por las razones procedentemente expuestas quien decide considera que en el caso en estudio se ha configurado la causal de disolución de la cooperativa consagrada en el artículo 71, numeral 2 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, el cual reza:

Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas:

… 2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo…

Es decir la imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social o la conclusión del mismo; en función de que existiendo desorganización administrativa y diferencias pugnas entre los asociados que se evidencian de la investigación por parte de la funcionaria competente para ello, adscrita a la superintendencia de Cooperativa, con lo cual evidentemente se vulneran los valores y principios cooperativos que debe imperar en este tipo de asociaciones por lo que ha quedado evidenciado la imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa. Y así se decide.

Asimismo, se desprende de las actas procesales que los fondos económicos emanan del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), único acreedor acreditado en autos.

Al respecto del cual se observa que tal Fondo ha sido ordenada su supresión y liquidación mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta

Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.859, de fecha 28 de enero de 2008, en cuyo texto se ha ordenado la designación de una junta liquidadora la cual entre sus atribuciones tiene de conformidad con el artículo 5 ordinal 13 recuperar la cartera de créditos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en beneficio del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista y siendo éste el único acreedor financiero de la Cooperativa “San Andrés de la Montaña R.L”, es procedente la notificación de la presidenta de la referida junta liquidadora, a objeto de que en su carácter de acreedor proceda a la designación del representante en la junta liquidadora a objeto de la disolución y liquidación de la mencionada cooperativa, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y dado que este Ente efectúa tales financiamientos con recursos económicos pertenecientes al Estado, quien decide, considera procedente la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 7 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

Los funcionarios judiciales, registradores, notarios y demás autoridades nacionales, estadales y municipales, están obligados a prestar gratuitamente los oficios legales de su ministerio a la Procuraduría General de la República; a informar a éste de cualquier hecho o acto que afecte algún derecho, bien o interés a favor de la República del cual tuvieren conocimiento en ejercicio de sus atribuciones y a remitirle, si fuere el caso, copia certificada de la documentación respectiva.

Artículo 95 ejusdem:

Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Disolución de la Cooperativa “San Andrés de la Montaña R.L”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Tinaco y Lima Blanco y consecuencialmente declara su liquidación conforme el procedimiento previsto en el articulo 74 Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, a tal efecto procédase a practicar las notificaciones procedentes a fin de designar la junta liquidadora; incorporando a este los representantes que indica el referido artículo; asimismo, infórmese de esta decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense las notificaciones, despacho y oficio respectivos. Cúmplase.

La Jueza Titular,

Abg. N.G.S..

La Secretaria Acc.,

M.T.S..

Conforme fué acordado en esta misma fecha 17/09/2008, se tomó razón de lo expuesto y se cumplió con lo ordenado. Conste.

Secretaria Acc.,

M.T.S..

Solicitud Nro. 06/2007.

NGS/ms/ms.

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