Sentencia nº AVP-031 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2003-0497

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 03/2411 de fecha 22 de abril de 2003, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado D. deP.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEPUY MARINA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Guayana, en fecha 15 de noviembre de 1976, bajo el N° 1494, Tomo 16, contra la Resolución N° SPPLC/002-2001, de fecha 8 de enero de 2001, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida en fecha 18 de septiembre de 2002, por el abogado E.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.577, actuando en su carácter de representante de la República, contra la sentencia dictada por la referida Corte, en fecha 25 de julio de 2002.

En fecha 7 de mayo de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., fijándose el lapso de 10 días de despacho para comenzar la relación de la causa.

Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2003, el abogado H.A.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.137, actuando en su carácter de representante de la República, formalizó la apelación ejercida.

Posteriormente, en fecha 11 de junio de 2003, la representación judicial de la sociedad mercantil Tepuy Marina C.A., procedió a “…dar CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN…”.

Luego, en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa, en el estado en que se encuentra.

El 23 de mayo de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada, en fecha 23 de mayo de 2006, se inhibió para conocer de esta causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 23 de mayo de 2006, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia de fecha 25 de julio de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado D. deP.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEPUY MARINA, C.A., contra la Resolución N° SPPLC/002-2001, dictada en fecha 08 de enero de 2001 por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre inserta a los folios 341 al 360, la decisión objeto de apelación en el presente caso, de cuya lectura se evidencia que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, adelantó opinión al suscribir como Magistrada-Ponente la referida sentencia de fecha 25 de julio de 2002.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en la presente causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 23 de mayo de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2003-0497

En veintiocho (28) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-031.

La Secretaria,

S.Y.G.

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