Sentencia nº 697 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAvocamiento

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 5 de octubre de 2005, presentado por el abogado R.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.748, actuando en su carácter de apoderado del C.B.N., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado contra la Resolución Nº 260-02, del 31 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.602, de fecha 3 de enero de 2003, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en la cual resolvió “...Instruir a las instituciones reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a atender a sus clientes y usuarios sin limitación o reestricción alguna en su horario habitual, vigente al 29 de noviembre de 2002, a los fines de prestar un servicio en forma continua, regular y eficiente”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2003-027/ech.

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