Sentencia nº 737 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAvocamiento

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de agosto de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de junio de 2004, observa este Juzgado:

Mediante sentencia publicada en fecha 21 de abril de 2004, la Sala aceptó el avocamiento de la presente causa que cursaba por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionada con la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 8 de enero de 2003, por los abogados R.B.M., A.B.M., D.Q.R., J.I.H.G. y N.B.B., actuando en su carácter de apoderados judiciales del C.B.N. contra la Resolución Nº 260-02, del 31 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.602, de fecha 3 de enero de 2003, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en la cual resolvió “...Instruir a las instituciones reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a atender a sus clientes y usuarios sin limitación o reestricción alguna en su horario habitual, vigente al 29 de noviembre de 2002, a los fines de prestar un servicio en forma continua, regular y eficiente”.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala revocó la medida de suspensión de efectos que fuere acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de enero de 2003; asimismo, admitió la adhesión al recurso propuesta por la representación judicial del B.B., C.A., así como la intervención voluntaria en calidad de parte, presentada por el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, y, finalmente, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados.

Ahora bien, de la revisión de estas actas procesales, constata este Juzgado, que el presente recurso de nulidad fue admitido en fecha 16 de enero de 2003, en virtud de ello, la etapa procesal correspondiente, a los fines de la continuación de la causa, es la relativa a la practica de las citaciones previstas en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Procuradora General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión de fecha 16 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la decisión dictada por esta Sala en fecha 21 de abril de 2004 y del presente auto.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E. Nº 2003-0027/io.

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