Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 15 de octubre de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano A.A.M.A., titular de la cédula de identidad número V- 7.058.971, debidamente asistido por la abogada M.D.R.C.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.290, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-

En fecha 28 de octubre de 2009, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, querellante (ver folio 53 del expediente judicial).-

En fecha 2 de noviembre de 2009, se dictó auto de emplazamiento de conformidad con el artículo 99 eiusdem, y se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y expediente personal del querellante (ver folio 54 del expediente judicial).-

En fecha 25 de febrero de 2010, el ciudadano A.A.M.A., debidamente asistido por la abogada M.D.R.C.S., antes identificados, consignó escrito de reforma de la querella (ver folios 55 al 63 del expediente juidicial) asimismo, consignó poder apud acta otorgado a los abogados M.D.R.C.S., antes identificada, y L.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.347 (ver folio 55 al 63 del expediente judicial).

En fecha 4 de marzo de 2010, se admitió la reforma del recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, querellante (ver folio 65 del expediente judicial).-

En fecha 8 de marzo de 2010, se dictó auto de emplazamiento de conformidad con el artículo 99 eiusdem, y se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y expediente personal del querellante (ver folio 66 del expediente judicial).-

En fecha 18 de marzo de 2010, el ente querellado, mediante escrito presentado por el abogado M.N.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.200, dio contestación a la querella (ver folios 75 al 77 del expediente judicial).-

En fecha 19 de mayo de 2010, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 78 del expediente judicial).-

En fecha 27 de mayo de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 89 del expediente judicial).-

En fecha 8 de junio de 2010, se agregaron los escritos de pruebas presentados por las partes (ver folio 91 del expediente judicial) los cuales fueron admitidos en fecha 16 de junio de 2010 (ver folio 102 del expediente judicial).-

En fecha 13 de julio de 2010, se fijo el quinto (5°) dia de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (ver folio 103 del expediente judicial).-

En fecha 21 de julio de 2010 tuvo lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en la cual ambas partes solicitaron suspender la audiencia definitiva para que sea celebrada dentro de los cinco (5) de días de despacho siguientes, y el Tribunal acordó lo solicitado según lo previsto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil (ver folio 104 del expediente judicial).-

En fecha 29 de julio de 2010, compareció el ciudadano A.A.M.A., debidamente asistido por la abogada M.D.R.C.S., antes identificados, quien mediante diligencia desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (ver folio 110 del expediente judicial).-

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2010, el ciudadano A.A.M.A., antes identificado, narra lo siguiente:

“(…) En virtud que la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT), me ha ofertado como pago total y definitivo de mis Prestaciones (sic) Sociales (sic) y otros beneficios económicos, la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 01/100 BOLIVARES (sic) FUERTES (Bs.28.402,01), tal como se anexa en el cuadro marcado con letra “A”, que acompañamos a la presente diligencia, y con el ánimo de conciliar de manera definitiva en el juicio que por Prestaciones (sic) Sociales (sic) he incoado en contra de la SUMAT, he decidido aceptar la suma ofertada y a tal efecto recibí en fecha 13 de julio del presente año dos (2) cheques a mi nombre y en contra del Instituto Municipal de Crédito Popular, numerados 70155788 y 90155751, por las cantidades de Bs.2.518,70 (sic) y 5.539,80, respectivamente como parte de pago de la suma adeudada, y en el día de hoy recibí la suma restante, o sea, la cantidad de Bs. 20.344,11, representados en 3 cheques, girados a mi nombre, y en contra de (sic) INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO (sic) POPULAR (IMCP), numerados 50119520; 31700105 y 60206203, por las cantidades de Bs. 12.770,46; Bs. 2.033,85; y Bs. 5.539, 80, respectivamente; de los cheques recibidos consigno igualmente copias simples, marcadas letras “B”, “C” Y “D”, “E” y “F”. En tal sentido, visto que la SUMAT ha solventado el motivo inicial de mi querella, cancelando los montos arriba identificados, por concepto de Prestaciones (sic) Sociales (sic) y otros beneficios económicos, los cuales he aceptado para concluir de manera satisfactoria este proceso, DESISTO del procedimiento intentado mediante querella interpuesta ante este Tribunal y la cual cursa bajo el Nº 6357 y SOLICITO al tribunal Homologue (sic) y ordene el archivo del expediente. Es Todo (sic).”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por el ciudadano A.A.M.A., antes identificado el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por el ciudadano A.A.M.A., debidamente asistido por la abogada M.D.R.C.S., antes identificados, este Tribunal observa que el mismo tiene facultad para desistir, pues actúa en nombre propio.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el ciudadano A.A.M.A., debidamente asistido por la abogada M.D.R.C.S., antes identificados, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano A.A.M.A., titular de la cédula de identidad número V- 7.058.971, debidamente asistido por la abogada M.D.R.C.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.290, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06357

AG/HP/am.-

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