Decisión nº 1696 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000120

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de Julio de 2009, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.288.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.696, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES CENTRO BAHÍA DE POZUELOS C.B.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº18, Tomo A-29, de fecha siete (07) de agosto de 1996, con domicilio en la Avenida Nueva Esparta con Calle Cerro Sur, Sector las Garzas Edificio Centro Bahía Pozuelo, Torre B, Mezanina 1, oficina 19, Barcelona Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha nueve (09) de Julio de 2009, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-091-2009, de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, la cual declara parcialmente con lugar el escrito de descargos interpuesto por el representante de la contribuyente INVERSIONES CENTRO BAHÍA DE POZUELOS C.B.P., C.A., en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 071-2008 de fecha 13-05-2008, ordenando pagar la cantidad total de SEICIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON CATORCE CENTIMOS (671.369,14); dictada por el ciudadano J.V.N., actuando en su condición de Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A.. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES CENTRO BAHÍA DE POZUELOS C.B.P., C.A., en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 071-2008 de fecha 13-05-2008, dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A.; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (11-10-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

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