Sentencia nº AMP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de febrero de 2013

202º y 153º

Mediante Oficio Nro. 10.768 de fecha 8 de marzo de 2012 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta S. Político-Administrativa el expediente signado con letras y números 1940/AF42-U-2002-000124 (nomenclatura del aludido Tribunal) en consulta obligatoria de la sentencia N.. 0092/2011 dictada por el Tribunal remitente el 7 de noviembre de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 3 de julio de 2002 por el abogado N.V.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, C.A., cuya inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 3 de noviembre de 1994, se constata de los folios 16 al 19 del expediente judicial.

El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución de Multa S/N de fecha 18 de febrero de 2002, suscrita por la funcionaria reconocedora B.M.M., adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución de Multa identificada con letras y números APLG/AAJ/388-2002 (sin fecha), dictada por el Gerente de la referida Aduana Principal, estableciéndose en el primero de los actos administrativos mencionados: 1) una diferencia de impuesto de importación y servicios de aduana por el monto actual de Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 51.296, 81); 2) la sanción de multa prevista en el literal b) del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 por la cantidad expresada actualmente en Ciento Dos Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 102.593,62); 3) impuesto al valor agregado por la suma hoy expresada en Catorce Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 14.876,07); y en el segundo: 1) una diferencia de impuesto de importación y servicios de aduana por el monto expresado en moneda actual de Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 16.251,45); y 2) una sanción de multa por la cantidad hoy expresada en Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.282,88), según lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, por haberse verificado el supuesto de hecho descrito en el literal b) del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999; ambos actos administrativos referidos a la Declaración de Aduanas Nro. 07398 realizada el 4 de febrero de 2002 por el agente de aduanas Services Customs Oceanair, S.R.L., en representación de la recurrente.

El 28 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada E.M.O..

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia decidir la consulta obligatoria, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo, aunque había sido solicitado por el Tribunal remitente mediante auto de fecha 12 de julio de 2002 notificado a la Administración Tributaria el 7 de noviembre del mismo año, así como tampoco cursa en autos la siguiente documentación: i) la Declaración de Aduanas Nro. 07398 realizada el 4 de febrero de 2002 por el agente de aduanas Services Customs Oceanair, S.R.L. en representación de la contribuyente; ii) la constancia de pago referida en el Acta de Reconocimiento S/N de fecha 18 de febrero de 2002, en la que se observaron inconsistencias; iii) la “carta poder” suscrita por el ciudadano T.A.B., en su condición de administrador de la empresa recurrente (sin más identificación en las actas procesales); y iv) el registro mercantil de la sociedad de comercio Centro Textil El Castillo, C.A.; circunstancias estas que restringen el análisis del caso bajo estudio a los fines del pronunciamiento para decidir la controversia.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado; y, a la sociedad mercantil Centro Textil El Castillo, C.A., el envío de los documentos antes identificados.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios para que dicho funcionario y la empresa recurrente consignen ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado a cada uno, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente judicial su notificación; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido lo solicitado en esta Alzada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del expediente administrativo y el resto de los documentos solicitados, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Alzada lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en autos.

P., regístrese y notifíquese a las partes. C. lo ordenado.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 008.
La Secretaria, S.Y.G.

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