Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Marzo de 2008

197° y 148°

Vista la decisión de fecha 13 de Octubre de 1.999 cursante al folio 53 de la presente pieza, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le concedió al ciudadano J.C.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.670539, la conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal, y por cuanto se evidencia al folio 62 de la presente pieza del expediente, comunicación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chaguaramal del Municipio Piar del Estado Monagas, la cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA L.P., del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.

EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI

EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ

NCC/Jesús

Exp. 5E-546-99.

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