Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Marzo de 2008

197° y 148°

Vista la decisión de fecha 30 de Noviembre de 2000, mediante la cual este Juzgado, le concedió al ciudadano CABELLO CAMPOS J.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.357.081, la medida alternativa de cumplimiento de pena de L.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia al folio 40-41 de la presente pieza del expediente informe de finalización expedido por la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, y suscrito por la delegado de prueba Abg. M.E., el cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas, en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA L.P., del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. N.C.C..

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

NCC/Jesús

Exp. 5E-173-99.

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