Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2008

197° y 148°

Vista la decisión de fecha 04 de Diciembre de 19996 cursante a los folios 105 al 107 de la presente pieza de l expediente, mediante la cual el Suprimido Juzgado Vigesimo Segundo de Primera, le concedió a la penada SUJAN B.R., titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADA), la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto se evidencia al folio 125-126 de la presente pieza del expediente informe de finalización expedido por la Lic. ELBA ESCANDON, Delegada de Prueba de la Coordinador Zonal N° 7 de Tratamiento No Institucional, el cual indica que el penado mencionado cumplió con las obligaciones impuestas, en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA L.P., del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. N.C.C..

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

NCC/juan

Exp. 5E-921-99.

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