Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Marzo de 2008

197° y 148°

Vista la decisión de fecha 08 de Agosto de 2000 cursante a los folios 55-56 de la presente pieza del expediente, mediante la cual este Juzgado, le concedió al ciudadano OLIVARRI CALONGE J.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.135.980, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1, 494, 495 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia al folio 106-108 de la presente pieza del expediente, informe de finalización suscrito por la Lic. IRAMA LÀREZ ALFONZO en su condición de Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, y pòr el Lic. JESUS RAFAEL BELLORIN, el cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL RÈGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA L.P., del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. N.C.C..

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

NCC/Jesús

Exp. 5E-585-99.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR