Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP01-P-2004-000024
Vista la solicitud recibida en fecha formulada por el Dr. J.E.R., actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano J.A.G. y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 27 de julio de 2007, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“EN DICIEMBRE DEL DOS MIL TRES, FUI VICTIMA DE UN ROBO A MANO ARMADA, Y RESULTA QUE LA SEMANA PASADA ACUDI A UNA AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL Y DECLARE ESE DIA, VI NUEVAMENTE A UNO DE LOS SUJETOS IMPLICADOS EN EL HECHO Y LO RECONOCI, YA QUE LAS OTRAS PERSONAS AUN NO HAN SIDO DETENIDAS, TEMO QUE ESTE CIUDADANO HAGA ALGO EN CONTRA DE MI O DE MI FAMILIA, SOLICITO TOTAL RESERVA DE MI DOMICILIO YA QUE HE CAMBIADO DE DIRECCION EN DOS OPORTUNIDADES PORQUE LOS IMPUTADOS LLEGAN A MI CASA, MOTIVO POR LOS CUALES SOLICITO QUE NOS BRINDEN PROTECCION POLICIAL"
Este Tribunal Tribunal de Juicio de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL CONSISTENTE EN VIGILANCIA POLICIAL para J.A.G. mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5663233, domiciliado en Carrera 25 entre Vargas y 19, N° 18/50, de esta Ciudad., así como también para su familia por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales .
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abog. Elda Díaz