Decisión nº 06 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

N° Expediente : 6500 N° Sentencia : 06 Fecha: 24/09/2012 Procedimiento:

Inhibición

Partes:

JUEZ INHIBIDA: DRA. J.L.F.D.A., JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL JUICIO INTERPUESTO POR LA CIUDADANA E.D.S.R., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTÓBAL, C.A., REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL C.M., POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑO MORAL.

Resumen:

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítase con oficio N° 0570-339, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

Juez/Ponente:

Aura María Ochoa Arellano

Organo:

Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. 202º y 153º JUEZ INHIBIDA: Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. I ANTECEDENTES Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 2.739, nomenclatura del mencionado Tribunal, consta lo siguiente: - Acta de inhibición de fecha 8 de agosto de 2012, suscrita por la Dra. J.L.F.d.A. con el carácter indicado. (fls. 1 y 2) - Decisión de fecha 20 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por la prenombrada Juez, en el expediente 1.896 llevado en el mencionado Juzgado Superior Cuarto. (fls. 3 al 6) - Auto de fecha 13 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Superior Cuarto, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 7) En fecha 19 de septiembre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 10) Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, se ordenó agregar al expediente la copia simple del poder otorgado por la ciudadana E.D.S.R. a los abogados J.H.A.C. y M.T.L.P. en el referido expediente N° 2.739, procedente del mencionado Juzgado Superior Cuarto, con oficio N° 384 de fecha 21 de septiembre de 2012. (f. 11 con anexos fls.12 al 14) II MOTIVACIÓN PARA DECIDIR La Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 2.739 nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio que por incumplimiento de contrato y daño moral interpuso la ciudadana E.D.S.R., contra la sociedad mercantil Expresos San Cristóbal, C.A., representada por su gerente general C.M., en virtud de que allí actúa el abogado J.H.A.C. como apoderado judicial de la parte actora, fundamentando la inhibición en la siguiente forma: En mi condición de Jueza Temporal de este Despacho dicté en el expediente N° 591 CONTENTIVO DE RECURSO DE A.C. interpuesto por la ciudadana Y.E.C.P. contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, sentencia el 28 de julio de 2003, declarando inadmisible tal recurso. En dicha oportunidad el abogado JHON (sic) H.A.C. de manera agresiva profirió amenazas en mi contra; así mismo, interpuso denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales la cual fue admitida y de la cual fui absuelta, situación ésta (sic) que compromete mi imparcialidad al momento de resolver la presente causa, pues a pesar del transcurso del tiempo advierto que persiste un sentimiento de animadversión de dicho Abogado (sic) para conmigo, razón por la cual me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. … . Establece el mencionado artículo lo siguiente: Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ….omissis... 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 13 y 14 copia simple del poder otorgado por la demandante, ciudadana E.D.S.R., al abogado J.H.A.C.; y aunque no se acompañó ningún otro recaudo, se tienen por ciertos los dichos de la Juez inhibida respecto a la conducta asumida por éste en el juicio N° 591, resultando forzoso concluir que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada y, por tanto, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide. III DECISIÓN En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. J.L.F.d.A., Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítase con oficio N° 0570-339, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Có

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