Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: KC04-X-2013-000002

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abogado M.E.C.F., planteada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana JIAN XIAO HONG DE NIEE contra el ciudadano BINA HE, en la cual manifiesta que:

“…SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2012-001651 (12-2127), relativo al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesto por la ciudadana JIAN XIAO HONG DE NIEE, contra la ciudadana BINA HE, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la enemistad manifiesta con el abogado B.F., quien es co-apoderado judicial de la ciudadana JIAN XIAO HONG DE NIEE, parte demandante, conforme consta en el poder que fuera conferido al prenombrado abogado que obra agregado en el folio 58 del presente asunto. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que “el hecho de que la abogada (…..) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (….) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (…), no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso”. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto...”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata a los folios 19 al 20 que la ciudadana JIAN XIAO HONG de NIEE confirió poder apud acta al abogado BORIS FADERPOWER; igualmente es un hecho conocido por quien juzga que en anteriores oportunidades se ha declarado con lugar la inhibición formulada por la juez inhibida por la misma causal que se alega en esta oportunidad; y visto lo manifestado por la juez C.F. en el acta de inhibición de la cual se desprende que persiste la enemistad alegada; razones por las cuales la inhibición planteada por la J.M.E.C.F. con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil es procedente en Derecho; por lo cual este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

R. y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez

Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/044.

El S.,

Abg. Julio Montes

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