Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare 15 de Mayo de 2012 Años: 202° y 153°

N:_________.-

1CS-8194-12

JUEZ: Abg. A.I.G.C.

SECRETARIO: Abg. I.R.B.

SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público

VICTIMA: J.F.C.O. y M.E.C.O.

ASUNTO: Medida de Protección

Visto el escrito presentado por la Abg. J.C.R., procediendo con el carácter de Fiscal Superior Encargado de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de los Adolescentes: J.F.C.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.337, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1995, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en la Avenida 23 de Enero, frente a la clínica del Este, casa N° N-99, Guanare estado Portuguesa, M.E.C.O. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.285.739, soltera, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09/01/1997, de profesión u oficio estudiante y del mismo domicilio anteriormente señalado, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numerales 14, 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente

Su solicitud en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:

  1. -La Fiscalía Superior del Ministerio Público, vistas las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, correspondiente a la investigación N° 18-1C-DIPF-F6-00112-12, en la que figura como victima los adolescentes J.F.C.O. Y M.E.C.O., decretó de oficio medida de protección Extraproceso a los mencionados adolescentes.

  2. La Abogada R.S.S. de la Unidad de Atención a la victima, adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, se traslado hasta la residencia de los adolescentes J.F.C.O. Y M.E.C.O., a quienes en presencia de sus representantes legales (madre) M.E.O.d.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.064.240, y (padre) J.F.C.P. venezolano titular de la cédula de identidad N° 8.064.240, se les tomo una declaración de los hechos, quienes libres de todo apremio y coacción manifestaron lo siguiente: “El día viernes 11-5-12, siendo las 7:05 horas de la mañana, mi papá nos dejó a mi hermana M.E. y a mi, en la carrera 3, con la calle de piedras, para ir al Colegio Sagrado C.d.J., nos bajamos y caminamos por la calle de piedras hacia la entrada al Colegio, cuando sentí que venía un carro detrás de nosotros, comiendo flecha, el carro era un taxi Fiesta Power plateado, y nos trancó el paso, ahí se bajaron y se quedó dentro del carro el conductor, y uno se me vino por detrás y me empujó hacia el carro y yo lo empujé y él me golpeó con la pistola por la cabeza, y me metió y a mi hermana forcejeo mucho con ellos, y a la final la halaron por el cabello, y la metieron igual, y me colocaron en el piso de la parte de atrás el carro con la cabeza y me pusieron una franela en la cabeza, y siempre nos colocaron el arma en la cabeza, y se fueron pero no sabemos por dónde se fueron porque no veía nada, rodamos como 40 minutos, pero no sabía por dónde nos metíamos, el carro se paró y nos bajaron a los empujones, y empezamos a caminar Maru por su lado y yo por el mío, pero no sabíamos por dónde íbamos porque siempre tuvimos con la cara tapada, y caminamos y corrimos mucho como por cuarenta minutos más, y en medio de la caminata nos amenazaban, a veces me levantaban la franela y nos enseñaban las balas y la pistola, después nos ordenaron que nos sentáramos en una lámina de zin, y nos dejaron ahí, era un monte y allí habían más personas, en total eran como siete entre todos, allí esperamos como dos horas, luego llegaron y me quitaron la franela de la cara para comer y a mi hermana le quitaron el bolso que tiene un cordón, y encima de eso tenía la camisa mía, porque al meterme al carro me quitaron la franela y la camisa del colegio, y con eso nos amarraron, y ellos estaban siempre con la cara tapada, pero igual nos decían que no los miráramos, y nos dejaron con la cara destapada, por un rato, y antes de oscurecerse nos volvieron a tapar la cara y nos amarraron a los dos juntos y pasamos la noche ahí, y nos colocaron una lámina de zin para taparnos de la lluvia, pero igual nos mojamos todos, y nos ataron más con cadenas en los pie. En la mañana, nos movieron de sitio siempre con la cara tapada, y nos cargaron porque estábamos encadenados, ahí llegamos a otro lugar siempre a la intemperie, a ahí nos dejaron y nos volvieron a tapar con lámina de zin, yo creo que era más que todo para que no nos viera un helicóptero que estaba sobrevolando, siempre nos dieron comida ahí nos dejaron cuidando con otro tipo, y al rato llegaron los otros hombres y nos dijeron que nos iban a mover, y caminamos hasta la orilla del río, siempre en medio del monte y nos rompimos con las ramas y nos caímos, ahí esperamos y nos prestaron el teléfono para llamar y hablé con mi papá, ya en la noche empezamos a caminar por el río, y pasamos por muchas fincas y rompieron cercas para pasar, en medio del camino, uno de ellos se paró y se volteó y me dijo hasta que llegamos y me apuntó con el arma y haló el gatillo, pero el arma no estaba cargada, luego llegamos una casa de bahareque pero incompleta y allí nos amarraron y esperamos como media hora, al rato llegó y comenzó otra vez a amenazarnos de muerte, para martirizarnos más, luego caminamos hacia el puente, cuando llegamos esperamos un rato y nos amarraron otra vez, y estaban esperando la señal de otro tipo para soltarnos, después nos desataron y nos indicaron por donde subir al puente, y cuando íbamos subiendo disparó al aire, y llegamos al puente, y pasó un carro del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones, y nos rescataron. Por lo manifestado anteriormente, queremos dejar constancia que sentimos temor ante todas la amenazas que recibimos y es por eso que deseamos solicitar el trámite de una medida de protección, a los fines de salvaguardar nuestras vidas y la de nuestra familia, es todo”.

Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos, principales o secundarios.

Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por los adolescentes J.F.C.O. Y M.E.C.O., mediante la cual solicitan protección ante un peligro inminente en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, se le solicitó inicialmente a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, se acuerda la Medida de Protección Extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en el Apostamiento y Patrullaje Policial con efectivos adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, por su residencia ubicada en la Avenida 23 de Enero, Casa N° N-99, de color blanca, al frente del Hospital Clínico del Este, Guanare estado Portuguesa. Por el lapso de seis (06) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de los adolescentes J.F.C.O. Y M.E.C.O. y ordena el cumplimiento del Apostamiento y Patrullaje Policial en la casa de habitación de los referidos adolescentes y su grupo familiar, a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Comandante de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Especial de Protección a las Víctimas.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. I.R.B.

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