Decisión nº PJ0282008000188 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 31 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Romel Antonio Ovial |
Procedimiento | Negacion De La Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000884
ASUNTO : UP01-P-2008-000884
Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud que antecede presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial relativa a la medida de protección a favor de la ciudadana: L.R.L.C., Venezolana, mayor de edad, quien se identifica con la cedula de identidad N° 7.909.803, residenciada en la carretera vía la Marroquina detrás de Gas Chirrían, frente a la licorería “El Don” rancho de madera Municipio San F.E.Y..
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El Fiscal Superior del Ministerio Público en su oportunidad, señaló en su solicitud, entre otras cosas que: “…en la cual figura como testigo según Expediente Nro 22F5-0110-08, por el delito ESTAFA Y OTROS FRAUDES el cual se encuentra en fase de investigación, donde figura como investigados LISETH, ANGY, Y.G. Y EMMA COLMENAREZ”.
Visto y analizado lo anterior observa este Tribunal de Instancia Judicial que los hechos narrados por fiscal del Ministerio Público en su solicitud que no señala ni consigna ninguna información que haga presumir a este juzgador que existe algún tipo de peligro en contra de los derechos e intereses de la presunta testigo, aunado al hecho de que no se dejo plasmado porque la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó tal medida.
Así las cosas, y expuestas estas consideraciones, estima el Tribunal que la Medida de Protección solicitada no es procedente por no constar en la solicitud ningún hecho de riego o amenaza en contra de la integridad personal de la ciudadana L.R.L.C.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara que: NO ES PROCEDENTE la medida de protección solicitada por el Ministerio Público a favor de la ciudadana L.R.L.C., ya identificada, ello por no existir constar en la solicitud fiscal ningún riesgo o amenaza en contra de su integridad personal y/o de su grupo familiar, lo cual se desprende de estudio realizado a las actas.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ