Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003924

ASUNTO : LP01-P-2007-003924

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano ABG. J.A.G., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita que con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del adolescente ROBBY A.A.A., de 12 años de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 24.350.329, y el n.Y.J.A.A., de ocho (8) años de edad, domiciliados en el sector Pumaroso, casa N° 1-27, San Jacinto, Mérida, por cuanto son víctimas en la investigación penal signada con el N° 14F10-025407, iniciada por uno de los delitos contra la L.i.; que tal petición es presentada por expreso requerimiento del ciudadano C.A.T., Abogado Adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio N° MER-UAV-2007-167, de fecha 11-10-2007, cuya original se acompaña a la presente solicitud; a tal efecto se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por el Abg. C.A., Adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor del adolescente ROBBY A.A.A. y el n.Y.J.A.A., víctimas en la causa penal N° 14F10.025407, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la L.I., la cual se encuentra en fase de investigación. De igual forma cursa al folio tres (3) oficio dirigido a la Unidad de Atención a la Víctima por parte de la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogada C.C., en el que pide se tramite la medida de protección, sugiriendo sea impuesta por una lapso de noventa (90) días.

SEGUNDO

Al folio cuatro (4) consta un acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención al adolescente ROBBY A.A.A., quien señala entre otras cosas que el y su hermanito están recibiendo amenazas de muerte por parte de los ciudadanos ORDUBE VIELMA y J.C.V., motivado a que su padre ROBIS A.A.S. aparece como investigado en el hecho ocurrido el 25 de junio de 2007, cuando asesinaron a un ciudadano de nombre N.E.R.S.; que las personas que los amenazan son hermanos del referido occiso, pidiendo se le tramite una medida de protección especial, a los fines de garantizar su integridad física y vida.

TERCERO

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece que dentro del proceso penal la víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; por su parte el artículo 4 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales dispone: “Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”

En el caso analizado se tiene que el adolescente ROBBI A.A.A. expone que el y su hermanito Y.J.A. están siendo objeto de amenazas en contra de su vida por parte de los hermanos de una persona que fue asesinada el 25 de junio del presente año y en cuyo caos se encuentra involucrado como investigado su padre; tal manifestación es más que suficiente considerar que la razón asiste al Ministerio Público en su petición de medida de protección, habida cuenta de que se hace necesario garantizar la integridad física del ciudadano adolescente y el niño la posibilidad de la comisión de un eventual daño a su persona.

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del adolescente ROBBY A.A.A., de 12 años de edad y el n.Y.J.A.A., de 8 años de edad, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, al ciudadano J.E.Z., por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dicha encomienda, destinado a la custodia personal del mencionado ciudadano, quien reside en la dirección indicada en el encabezamiento de este auto, por un lapso de sesenta (60) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.

Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, al funcionario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a las víctimas, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ ______________ y oficio N° __________________________

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