Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2006

194º y 145º

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior U.M., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva ordenar lo conducente para que le sea otorgada medida de protección al ciudadano: L.A.R., venezolano, militar retirado, actualmente desempeñándose como taxista, soltero, mayor de edad, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N°13.325.794, hábil y residenciada en la calle San José, detrás del mercado de pescado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Tal solicitud obedece, por cuanto se recibió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a este Despacho, Oficio N° AMAZ-F8-1144-2006, de fecha 15-11-06, suscrito por la Abg.J.F., Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, cuya copia de la audiencia anexo al presente escrito, en el cual solicita protección al referido ciudadano y su grupo familiar, por ser testigo en la causa N°02-FS-3366-05, en el caso de los hermanos Jiménez, nomenclatura de ese Despacho.

Ahora bien una vez vista la solicitud fiscal, así como el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) del presente asunto tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas al ciudadano L.A.R..

Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y en garantía de la integridad física de ciudadano L.A.R. dada su condición de victima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de L.A.R., venezolano, militar retirado, actualmente desempeñándose como taxista, soltero, mayor de edad, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N°13.325.794, hábil y residenciada en la calle San José, detrás del mercado de pescado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de las personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma, igualmente deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona de la ciudadana L.A.R., venezolano, militar retirado, actualmente desempeñándose como taxista, soltero, mayor de edad, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N°13.325.794, hábil y residenciada en la calle San José, detrás del mercado de pescado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas., por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. U.M. en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano L.A.R., venezolano, militar retirado, actualmente desempeñándose como taxista, soltero, mayor de edad, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N°13.325.794, hábil y residenciada en la calle San José, detrás del mercado de pescado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio a la Guardia Nacional del Estado Amazonas.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

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