Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000963

ASUNTO : BP01-P-2008-000963

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana A.T.N., portador de la Cédula de Identidad V-3.252.104, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casada, de 61 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: CALLE BERMUDEZ, N° 31-B, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 03-03-2008 por la Victima son los siguientes:

"En fecha 09 de Septiembre de 2007, mi hijo D.J.R.N., fue ajusticiado por funcionarios de Polisotillo, los cuales irrumpieron en su residencia y sin mediar palabras mataron a mi hijo y a otro muchacho, esta causa cursa por ante la Fiscalia Decimonovena. A raíz de esto, mi nuera B.C., la viuda de mi hijo fue amenazada en un oportunidad por el Comisario Surga y le dijo que como le había matado a su marido iba a matar a otro miembro de la familia. Como mi hijo de nombre D.E.R. y mi persona, somos los que andamos haciendo diligencias y hemos ido hasta Caracas, a fin de que me esclarezca el caso, tememos por nuestra integridad física y del resto de nuestra familia que convive con nosotros, ya que los investigados son funcionarios de la Policía de Sotillo, están armados y andan haciendo lo que les da la gana; por lo que solicito se me tramite Medida de Protección, extensiva a mis hijos D.R., E.A.R., mi hija I.M.R., mi yerno P.R.H., mis nietos J.A.R., H.R.R. y L.E.R.. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana A.T.N., portador de la Cédula de Identidad V-3.252.104, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casada, de 61 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: CALLE BERMUDEZ, N° 31-B, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensiva a los hijos D.R., E.A.R. hija I.M.R., yerno P.R.H., nietos J.A.R., H.R.R. y L.E.R., patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana A.T.N., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana A.T.N., portador de la Cédula de Identidad V-3.252.104, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casada, de 61 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: CALLE BERMUDEZ, N° 31-B, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensiva a los hijos D.R., E.A.R.,i hija I.M.R., yerno P.R.H., nietos J.A.R., H.R.R. y L.E.R., las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana A.T.N., residenciada en: CALLE BERMUDEZ, N° 31-B, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensiva a los hijos D.R., E.A.R. hija I.M.R., yerno P.R.H., nietos J.A.R., H.R.R. y L.E.R..-

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NOHEXI GARCIA

YAG/nc

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