Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION CARORA

Carora, 09 de julio de 2009.

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP11-P-2009-000925

Se recibe oficio Nº S/N, remitido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. L.S.d.O., quien de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, solicita Medidas de Protección necesarias a favor del ciudadano P.J.R.T., cédula de identidad Nº 5.933.846, quien reside en Callejón La Romana entre Avenida 14 de Febrero y Calle 1 de Campanero, Casa de color naranja con socalo de laja, Casa S/N, Carora Estado Lara, en virtud que el referido ciudadano denunció que, el 24-06-09, como a la 1 de la mañana se encontraban frente a su casa unos familiares llegaron tres sujetos los encañonaron y los sometieron y luego llegaron dos mas en un vehículo donde se llevaron las cosas, y allí duraron como dos horas, portaban armas de fuego, llevándose electrodomésticos, herramientas de trabajo, prendas de oro, celulares, bienes personales, un motor eléctrico de una sierra y golpearon a algunos de los muchachos. Ellos eran 5 y dos de ellos tenían la cara descubierta y tres andaban encapuchados, los que cargaban la cara descubierta no los conoce ha tratado de averiguar pero no ha conseguido nada, y no había querido denunciar por temor a represalias, y ha estado recibiendo mensajes en su teléfono de amenazas donde le dicen que de nuevo se van a meter en su casa y le van a dar un tiro en la cabeza, y por ello es que solicita la medida de protección porque teme que de nuevo esas personas arremetan contra el y su familia.

Se observa que ese despacho fiscal, como soporte de su solicitud señala que efectivamente ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público cursa causa fiscal Nº 13F8-0875-09, por el delito de Robo Agravado en la que el solicitante es la víctima.

Ahora bien, los señalamientos que preceden evidencian que se considera procedente decretar las medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Superior de este Estado, las cuales se acuerdan con fundamento en el mandato constitucional de garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos de las víctimas directas o indirectas y salvaguardar la integridad física y psicológica de estas y su familia, dado que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las víctimas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano P.J.R.T., cédula de identidad Nº 5.933.846 y su Familia, quienes residen en Callejón La Romana entre Avenida 14 de Febrero y Calle 1 de Campanero, Casa de color naranja con zócalo de laja, Casa S/N, Carora Estado Lara, de conformidad con los artículos 21.1 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en recorridos policiales por la residencia de la víctima ubicada en la dirección, ut supra señalada, los cuales estarán a cargo de la Comisaría Carora, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

Líbrese Boleta de Notificación a la Víctima, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este Estado.- Cúmplase.-

Juez de Control Nº 11

Abg. L.B.I.R.S.A.

KP11-P-2009-000925. 09-07-09.

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