Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION CARORA

Carora, 07de julio de 2009.

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP11-P-2009-000904

Se recibe oficio Nº S/N, remitido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. L.S.d.O., quien de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, solicita Medidas de Protección necesarias a favor de los ciudadanos F.C.C.T., cédula de identidad Nº 5.931.205, F.G.M.E., cédula de identidad Nº 16.770.016, quienes residen en Calle Mérida entre Calles Valera y San Carlos, Casa Nº: 03-09, Sector La Toñona, detrás del Seniat, cerca de Enelbar, Carora Estado Lara y F.C.L.R., cédula de identidad Nº 5.765.377, residenciado en Calle S.d.O., Residencias Villas Don Agustín, Casa Nº 27, Sector San Agustín, detrás del Hotel El Amparo, vía L.Z., cerca de la Estación de Servicio Mara, Carora Estado Lara, en virtud que los referidos ciudadanos denunciaron que, “ Nosotros la familia Franco, estamos claros que en la muerte de nuestros tres hermanos, actuaron varios individuos a nivel intelectual y material, porque este triple homicidio fue a través de un sicario, donde nosotros creemos que los presuntos autores intelectuales andan a sus anchas por la ciudad y nosotros lo tomamos como un peligro a nuestras integridad, pero además de los autores materiales que actuaron un numero de cuatro, tan solo uno esta detenido, esperando por juicio hace dos años y siete meses y los otros tres tienen orden de captura desconociéndose sus paraderos y hemos observado un vehículo rondando frente a la casa donde habitamos, por ese motivo solicitamos protección porque tenemos temor de que arremetan contra nuestra integridad física y también por nuestras familias y en especial por los niños que quedaron huérfanos”.

Se observa que ese despacho fiscal, como soporte de su solicitud señala que efectivamente ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público cursa causa fiscal Nº 11F8-1133-2006, por el delito de Homicidio en la que los solicitantes son hermanos de las víctimas.

Ahora bien, las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente decretar las medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Superior de este Estado, las cuales se acuerdan con fundamento en el mandato constitucional de garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos de las víctimas directas o indirectas y salvaguardar la integridad física y psicológica de estas y su familia, dado que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las víctimas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de los ciudadanos F.C.C.T., cédula de identidad Nº 5.931.205, F.G.M.E., cédula de identidad Nº 16.770.016, quienes residen en Calle Mérida entre Calles Valera y San Carlos, Casa Nº: 03-09, Sector La Toñona, detrás del Seniat, cerca de Enelbar, Carora Estado Lara y F.C.L.R., cédula de identidad Nº 5.765.377, residenciado en Calle S.d.O., Residencias Villas Don Agustín, Casa Nº 27, Sector San Agustín, detrás del Hotel El Amparo, vía L.Z., cerca de la Estación de Servicio Mara, Carora Estado Lara, y a su familia, de conformidad con los artículos 21.1 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en recorridos policiales por sus residencias ubicadas en las direcciones ut supra señaladas, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio, es decir la Comisaría Carora.

Líbrese Boleta de Notificación a las Víctimas, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este estado.- Cúmplase.-

Juez de Control Nº 11

Abg. L.B.I.R.S.A.

KP11-P-2009-000904. 07-07-09.

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