Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de diciembre de 2006

195° y 146°

Vista la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en contra del ciudadano J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 19.200.203, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

El ciudadano J.A.A., fue condenado en fecha 14-02-2006, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dicho penado fue detenido en fecha 21-11-2005 (folio 4 y vto), según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Chacao, permaneciendo detenido hasta la presente fecha lo que se traduce en un tiempo efectivo de cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo equivalente a TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, que cumplirá el día 21-11-2010.

Ahora bien, considerando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08 de Abril de 2005, ordenó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento se fijarán conforme los parámetros establecidos en el artículo 501 ejusdem, En tal sentido el penado podrá acceder a las fórmulas de pre-libertad, según se indica a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, que cumplirá en fecha 21-02-2007.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 21-07-2007.

L.C.: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 21-03-2009.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que cumplirá en fecha 21-08-2009.

Igualmente el penado J.A.A., quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal:

Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 21-11-2010., y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, UN (01) AÑO, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 21-11-2010. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.-

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