Decisión nº 96 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000699

ASUNTO : YP01-P-2012-000699

RESOLUCIÓN Nº 96

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. MILANYELA FERMIN, en su carácter de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: J.C.M.V..

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadana: J.C.M.V., manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo ante esta oficina, a solicitar protección para mi grupo familiar y para mi persona, mi esposa la ciudadana Z.C. de 39 años de edad, mis hijos los niños E.d.L.Á. y Carlenis G.M.C., de 09 y 07 años de edad respectivamente, ya que por una situación que se presentó con un funcionario de la policía de Casacoima de apellido Ríos, me pidió que desvalijara una camioneta marca Toyota modelo Runner color blanca de la cual desconozco su procedencia, ya que tengo un pequeño taller mecánico y como me negué hacerlo este funcionario me amenazo de muerte y me dijo que me iba a sembrar droga, eso fue el trece de marzo del presente año, es por lo que temo por mi vida y la de mi familia …”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado D.A., ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano J.C.M.V., ubicada en Ruta 2, hacia Las Piñas cerca del Puente de las Piñas Municipio Casacoima estado D.A., a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda Comisionar a la Policía del Estado D.A., para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazado ciudadano: J.C.M.V., ubicada en Ruta 2, hacia Las Piñas cerca del Puente de las Piñas Municipio Casacoima estado D.A., a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO

El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.

TERCERO

Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: J.C.M.V., ubicada en Ruta 2, hacia Las Piñas cerca del Puente de las Piñas Municipio Casacoima estado D.A., de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.

EL JUEZ.,

J.C.M.

EL SECRETARIO

LUIS GERARDO CARABALLO

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