Decisión nº 56 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001049

ASUNTO : YP01-P-2011-001049

RESOLUCIÓN Nº 56

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. J.R.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: AURA YOLIMAR NARVAEZ FLORES.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: AURA YOLIMAR NARVAEZ FLORES, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo ante esta oficina, a solicitar protección para mi y mi grupo familiar (mis padres antes identificados mis hermanos Darwin, José y Raimarys Narváez Flores, de 22, 25 y 16 años de edad respectivamente quienes residen en la dirección antes mencionada y a mi cuñada L.A. quien reside en la Calle Principal de Hacienda del Medio frente del puesto de perros caliente llamado cabilla), por cuanto a raíz de un homicidio de mi hermano el ciudadano Yonmar Estrada por parte de G.O. (a) El Bombillo, C.A.C. (a) Camilito, R.O. (a) El Buzo y A.S., todos estos guardan relación con la muerte de mi hermano, ahora mandan a amenazar a mi madre y a todos nosotros incluyendo a la mujer de mi hermano y estamos viviendo en zozobra, no podemos andar en la calle por miedo a que nos hagan daño o simplemente nos maten, yo tuve que irme de mi casa para evitar problemas con la gente, es por lo que solicito con urgencia la medida de protección para mi y mi grupo familiar”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado D.A., ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadana AURORA YOLIMAR NARVAEZ FLORES, ubicada en Hacienda del Medio Vereda 40 casa Nº 04, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado D.A., para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada ciudadana: AURA YOLIMAR NARVAEZ FLORES, ubicada en Hacienda del Medio vereda 40, casa Nº 04, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO

El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.

TERCERO

Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A. y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: AURA YOLIMAR NARVAEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.115, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.

EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO

A.G.G.

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