Sentencia nº AMP-031 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas veintisiete (27) de febrero 2013

202° y 154°

Adjunto al Oficio N° 12-1192 del 14 de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió a esta S. el expediente contentivo de la solicitud de que “sea revisada y corregida la Resolución de NEGATIVA de protocolizar documentos en el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 19 de marzo de 1982”, presentada por el abogado G.A.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.148, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN JULIO VÍCTOR LEÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el prenombrado Juzgado el 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del “Recurso por Abstención o Carencia” interpuesto y declinó su conocimiento en esta Sala Político-Administrativa.

El 17 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada T.O.Z., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Corresponde a esta S. pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada el 4 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a cuyo efecto observa que el abogado G.A.C.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sucesión Julio Víctor León solicitó sea “revisada y corregida la Resolución de NEGATIVA de protocolizar documentos en el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 19 de Marzo de 1982”, suscrita por el entonces Ministro de Justicia.

Esta Sala advierte que la Resolución que se solicita sea “revisada” no fue consignada en autos por la parte actora, quien adjuntó a su escrito libelar el Oficio N° 0230-01215-0001845 de fecha 1° de noviembre de 2012 suscrito por la ciudadana E.C., actuando con el carácter de Directora General Encargada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que se le indica lo siguiente:

… a la comunicación s/f, consignada en este Servicio Autónomo en fecha 09 de febrero de 2012, mediante la cual requiere sea anulada la Resolución N° 98 de fecha 16 de octubre de 1991, emanada de la extinta Dirección de Registros y Notarias, adscrita para ese entonces al Ministerio de Justicia, mediante la cual se ratificó la ‘Negativa’ emitida por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, respecto de un documento a través del cual JULIO VÍCTOR LEÓN, vende al ciudadano I.O.B., un lote de terreno con una superficie aproximada de 54 hectáreas, situado sobre la carretera que conduce de Guatire a Caucagua, en el sector denominado Las Luisas, Municipio Zamora del Estado Miranda, invocando como título de propiedad un documento protocolizado ante el Registro mencionado, el día 9 de noviembre de 1979, bajo el N° 19, Tomo 2, Protocolo Primero.

Al respecto, observa esta Dependencia Administrativa, que la referida Dirección, ratificó la negativa del aludido R., por cuanto surgieron dudas sobre la procedencia del registro del documento presentado, pues existe sobre el mismo terreno el fundo Las Luisas y el fundo K., además que dicho instrumento no mantiene el cumplimiento del tracto sucesivo consagrado en el artículo 77 de la Ley de Registro Público, vigente para ese momento.

En este orden de ideas, observa este Órgano Administrativo, que con anterioridad a la Resolución N° 98 ut supra indicado, existen las Resoluciones N° 37 y 18, de fecha 26 de mayo de 1980 y 18 de marzo de 1982, respectivamente, emanado del Ministerio, los cuales negaron la protocolización de documentos donde se pretendían realizar actos de disposición sobre terrenos ubicados en los Fundos Kempis y Los Perdomos, razón por la cual, el administrado requiere asimismo sean anuladas las aludidas Resoluciones.

(omissis)

En razón de lo antes expuesto, la Dirección General de este Servicio Autónomo considera que en el presente caso, con la emisión de la Resolución N° 98 de fecha 16 de octubre de 1991, emanada del Ministerio de Justicia, ha quedado suficientemente agotada la vía administrativa, en consecuencia, se recomienda a los presuntos afectados en sus derechos, dirigirse a los órganos jurisdiccionales correspondientes

.

Del referido documento, se infiere que existen tres (3) Resoluciones en las cuales se ha negado “la protocolización de documentos donde se pretendían realizar actos de disposición sobre terrenos ubicados en los Fundos Kempis y Los Perdomos”, a saber: (i) la Resolución N° 37 de fecha 26 de mayo de 1980; (ii) la Resolución N° 18 del 18 de marzo de 1982, cuya “revisión” es peticionada en la presente causa y (iii) la Resolución N° 98 de fecha 16 de octubre de 1991, de las cuales solo consta en autos la última de las mencionada.

De lo expuesto, no se puede desprender con claridad el objeto de la pretensión de la parte actora que permita a esta Sala determinar su competencia, razón por la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA LIBRAR OFICIO al abogado G.A.C.R., apoderado judicial de la S.J.V.L. a fin de que IDENTIFIQUE Y CONSIGNE EN AUTOS en copias certificadas, el o los actos administrativos impugnados, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 031.
La Secretaria, S.Y.G.

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