Sentencia nº 499 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de noviembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 01043, publicada en fecha 19 de septiembre de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la acción de nulidad intentada en fecha 20 de septiembre de 2011, por los abogados L.B., Geimy Brito y A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.143, 92.989 y 24.053, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la Resolución No. 01-00-000116-A, de fecha 7 de abril de 2011, notificada en esta misma fecha (folio 123 de este expediente), dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual negó la autorización al referido Instituto para destituir al ciudadano N.A.C.G., en su carácter de Auditor Interno del mencionado ente público.

Igualmente, en dicho fallo la Sala anuló todas las actuaciones tramitadas ante el Juzgado declinante y repuso la causa al estado de su admisión, ordenándose así, la remisión del expediente a este Juzgado a los fines antes indicados; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ––salvo la referida a la competencia ya examinada––, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Contralora General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, notifíquese al ciudadano N.A.G.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su condición de parte interesada en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0971/DA-JS

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