Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº AC71-X-2012-000048

JUEZA INHIBIDA: Dra. M.A.R., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Sociedad Mercantil MAYOR DE REPUESTOS DEL CENTRO, C.A. (MERECEN), contra la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. M.A.R., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 10 de octubre de 2.012, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de septiembre de 2012, la Dra. M.A.R., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo el juicio de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, por las razones siguientes:

(…) se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2012-000145 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentito del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil MAYOR DE REPUESTOS DEL CENTRO, C.A. (MERECEN) contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 20 de julio 2012 y por cuanto ya emití opinión sobe lo principal del asunto el 16 de diciembre de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente y copias certificadas de la sentencia dictada por esta Alzada, para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo. (…)

. (Negrita y subrayado de esta alzada)

El Tribunal para decidir observa:

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Jueza inhibida dictó sentencia en el Juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios sigue la sociedad mercantil MAYOR DE REPUESTOS DEL CENTRO, C.A. (MERECEN), contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, en fecha 16 de diciembre de 2011, posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2012, recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expediente Nº AA20-C-2012-000145 de la nomenclatura de esa Sala, y dando cumplimiento al fallo dictado por la referida Sala en fecha 20 de julio de 2012 se inhibió, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la sentencia del 16 de diciembre de 2011.

Efectivamente, consta en las actas copia certificada de la sentencia dictada por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de diciembre de 2011, quien conoció del referido juicio de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, incoado por la sociedad mercantil MAYOR DE REPUESTOS DEL CENTRO, C.A. (MERECEN), contra la sociedad mercantil BANCO MERCARTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, donde la Juez Provisoria, Dra. M.A.R., declaró SIN LUGAR dicha demanda; siendo que, por notoriedad judicial de las decisiones publicadas por los Juzgados del Poder Judicial en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se constató que en fecha 20 de julio de 2012, según expediente N° AA20-C-2012-000145, la Sala de Casación Civil profirió decisión en el Recurso de Casación anunciado en la referida causa, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011 dictada por la Juez Inhibida, en la cual declaró:

(…) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad de comercio Mayor de Repuestos del Centro, C.A. (MARECEN)(SIC), contra la sentencia de reenvío dictada en fecha 16 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida y se ORDENA la reposición de la causa al estado en que el juez superior que resulte competente dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio por defecto de actividad declarado por la Sala.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

(Negrita y subrayado de la Sala).

Respecto de la inhibición planteada por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes

.

Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la Dra. M.A.R., a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Jueza inhibida dictó acta de inhibición en fecha 17 de septiembre de 2012, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto en la misma fecha, recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° AA20-C-2012-000145 contentivo del juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil MAYOR DE REPUESTOS DEL CENTRO, C.A. (MERECEN), contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 16 de diciembre de 2011, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la juez Dra. M.A.R., se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo estable el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil …”, que expresa:

15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

. (Negrita y Subrayado de esta alzada)

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando a la juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para actuar en el juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil MAYOR DE REPUESTOS DEL CENTRO, C.A. (MERECEN), contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por cuanto ya emitió su opinión al fondo de la controversia mediante fallo del 16 de diciembre de 2011, lo que forzosamente lleva a esta alzada, declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la Dra. M.A.R., Juez del Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 17 de septiembre de 2012. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. M.A.R., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los 19 días del mes de octubre del dos mil doce. (2012). Años 202º y l53º.

LA JUEZA

DRA. R.D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.L..

En la misma fecha 19 de octubre de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.L..

RDSG/AML/zeala.

EXP. N° AC71-X-2012-000048.

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