Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000033

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. J.A.R.Z., planteada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentado por PROTECCIÓN y VIGILANCIA HERPECA C.A., contra PUERTO MANCIET C.A., mediante la cual expone que:

…Me INHIBO de conocer la presente incidencia de INHIBICION, surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por PROTECCION Y VIGILANCIA HERPECA C.A. contra PUERTO MANCIET C.A., por cuanto actúa como apoderado de la parte demandada el abogado G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior en diferentes oportunidades. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se ha declarado con lugar la inhibición en anteriores oportunidades, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…

En este sentido, examinada la exposición anterior y los recaudos que acompañan el acta de inhibición, especialmente el Poder Apud- Acta cursante al folio cuatro; y, en virtud de que la confesión del inhibido de no conocer en el presente proceso; lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copias certificada, al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio Nº 2012/226, según lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR