Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KC02-X-2012-000003

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado J.A.R.Z., contenida en el juicio de SIMULACIÓN intentado por A.A.B.Y., A.M.B.Y. Y A.A.B.G., en contra de los ciudadanos M.B.G. Y C.A.R. MONTES Y LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MONTEBUCCI C.A., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.e.L., en la cual señala:

..ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el N° KP02-R-2011-001107, contentivo del juicio de SIMULACIÓN seguido por los ciudadanos A.A.B.Y., A.M.B.Y. Y A.A.B.G., en contra de los ciudadanos M.B.G. Y C.A.R. MONTES Y LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MONTEBUCCI C.A., por cuanto me inhibí con anterioridad en la causa signada bajo el N° KH01-X-2012-000004, en el juicio de RECUSACIÓN que siguen los ciudadanos A.A.B.Y., A.M.B.Y. Y A.A.B.G. contra la abogada E.C.M., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la cual intervienen el abogado F.D. y la ciudadana A.M.B.Y., por enemistad manifiesta con ellos la cual fue declarada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado L.C.L. en fecha 14-02-2012. Fundamento la presente Inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y copia fotostática de los recaudos que avalan mi inhibición.…

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/129. El Secretario,

Abg. J.M.

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