Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000003
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado J.A.R.Z., contenida en el juicio de SIMULACIÓN intentado por A.A.B.Y., A.M.B.Y. Y A.A.B.G., en contra de los ciudadanos M.B.G. Y C.A.R. MONTES Y LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MONTEBUCCI C.A., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.e.L., en la cual señala:
..ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el N° KP02-R-2011-001107, contentivo del juicio de SIMULACIÓN seguido por los ciudadanos A.A.B.Y., A.M.B.Y. Y A.A.B.G., en contra de los ciudadanos M.B.G. Y C.A.R. MONTES Y LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MONTEBUCCI C.A., por cuanto me inhibí con anterioridad en la causa signada bajo el N° KH01-X-2012-000004, en el juicio de RECUSACIÓN que siguen los ciudadanos A.A.B.Y., A.M.B.Y. Y A.A.B.G. contra la abogada E.C.M., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la cual intervienen el abogado F.D. y la ciudadana A.M.B.Y., por enemistad manifiesta con ellos la cual fue declarada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado L.C.L. en fecha 14-02-2012. Fundamento la presente Inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y copia fotostática de los recaudos que avalan mi inhibición.…
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. S.D.M.M.
Abg. J.M.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/129. El Secretario,
Abg. J.M.