Sentencia nº 16 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de enero de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por decisión N.. 00636, publicada el 18 de mayo de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, en fecha 28 de enero de 2010 por la abogada M.R. de S., inscrita en el INPRE bajo el N° 33.771, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS) contra “(...) la Resolución N° 2009/482 de fecha 2 de diciembre de 2009, de la que se tuvo conocimiento a través de la publicación realizada en el Diario El Regional de Ciudad Ojeda, Cabimas, del día 3 de diciembre de 2009(...)” (folio 1 del expediente. Subrayado del texto), dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, “(...) por la cual resolvió rescindir el contrato de concesión que había sido celebrado entre las partes para una vigencia de veinte (20) años a partir del año 2007, además del traspaso gratuito de los bienes pertenecientes a la empresa que se habían afectado a la prestación del servicio (…)” (folio 3 vto. del expediente. Destacado del texto).

De igual modo, en el aludido fallo la Sala ordenó la notificación de la parte actora, a los fines de que reformara su pretensión y los fundamentos que la sostienen, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos dicha notificación; ello en virtud del criterio establecido mediante sentencia N.. 01217 del 12 de agosto de 2009, (ratificado, entre otras por decisión Nro. 00490 de fecha 27 de mayo de 2010).

Ahora bien, por cuanto la referida empresa --vencido el indicado lapso-- no reformó su petición, esta Sala mediante sentencia N.. 01374, publicada el 22 de noviembre de 2012, tramitó la solicitud tal como fue planteada originalmente; y, en tal sentido, admitió preliminarmente el aludido recurso de nulidad, declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los efectos de la revisión de la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción incoada.

En virtud de ello, examinada como ha sido la misma, y visto que no se encuentra presente en este asunto, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, F. General de la República y al Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de las referidas sentencias (Nos. 00636 y 01374) y de la presente decisión. Líbrense oficios.

De otra parte, por tratarse de la nulidad de la Resolución N° 2009/482 de fecha 2 de diciembre de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual rescindió el contrato de concesión suscrito con la recurrente cuya finalidad es la prestación de un servicio público relativo a la recolección de basura en dicho Municipio; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 eiusdem, al día siguiente a aquel en que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados, incluidos los Consejos Comunales del Municipio, comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

N. al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, atendiendo a lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. L. oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

A fin de practicar las notificaciones del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrense oficio y despacho.

Se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel, se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado (folio 10 del expediente); este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O..

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0596/DA-JS

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