Decisión nº PJ0132012000047 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Marzo de 2.012.

201º y 153º

ASUNTO: GC01-X-2012-000011.

JUEZ: H.D.D.L.

JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA

En fecha 20 de Marzo de 2.012, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GC01-X-2012-000011, Cuaderno separado, del expediente Nro. GP02-R-2012-000054, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos: J.A.O., D.D.J.M.C., R.A. RIVAS CARRIZO, HORALYS J.B.M. y B.L.L.P. contra las empresas SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y MENSAJERO DE RADIO WOLDWIDE COMPAÑÍA ANONIMA MRW, en la cual se planteó en fecha 09 de Marzo de 2.012, la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada H.D.D.L..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza H.D.D.L. presentó su inhibición mediante acta de fecha 09 de Marzo de 2.012, que cursa del Folio 01 al 02 del cuaderno separado de inhibición, con base en los siguientes argumentos:

Cito “….

ASUNTO: GC01-X-2012-000011

Nº. GP02-R-2012-000054. (Numero recursivo)

Nº. GP02-L-2010-000738 (Expediente Principal)

Quien suscribe H.D.D.L., Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me inhibo de conocer el presente recurso habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En esta misma fecha 09 de Marzo del año que discurre, se dio por recibido en este Tribunal el presente expediente, dándosele entraba al recurso de apelación ejercido por el apoderado actor bajo el Nº GP02-R-2012-000054.

Se observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que al folio 461 del expediente (Causa Principal: Nº GP02-L-2010-000738 -Nomenclatura del Juzgado A Quo-. Partes: J.A.O., D.D.J.M.C., R.A. RIVAS CARRIZO, HORALYS J.B.M. y B.L.L.P. contra SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y MENSAJERO DE RADIO WOLDWIDE COMPAÑÍA ANONIMA MRW, Motivo: PRESTACIONES SOCIALES, que el Abogado G.B.C., identificado con cédula de identidad Nº 10.292.604, ostenta el carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa que lo es, J.A.O., D.D.J.M.C., R.A. RIVAS CARRIZO, HORALYS J.B.M., B.L.L.P..

Tal circunstancia me impide conocer el presente recurso, habida cuenta que –tuve conocimiento durante el receso judicial correspondiente al año 2011- que el precipitado abogado (Gustavo Boada Chacón), desde fecha reciente, en la causa signada con el Numero 22.511, llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio seguido por Corporación San Charbel S.A., contra la sociedad de comercio MADACA –éste- actuó con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante (Corporación San Charbel S.A.), sociedad mercantil propiedad de mi padre.

Tal circunstancia sanamente apreciada podría colocar en tela de juicio mi imparcialidad a la hora de decidir.

Se anexa a la presente acta, resultas de la Inhibición suscrita en fecha 16 de Septiembre del año 2011, la cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha 29 de Septiembre del año 2011.

Como consecuencia de lo expuesto considero pertinente separarme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tal impedimento por razones obvias, obra contra la parte demandada.

A los fines de evidenciar el impedimento, se ordena agregar a la presente acta, copia simple de Inhibición de fecha 25 de Octubre del 2011, así como sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha 29 de Septiembre del 2011.-

Déjese transcurrir el lapso de allanamiento previsto en la Ley Adjetiva Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.

De igual manera, en atención a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre del 2010 y de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Distribución de Expedientes, a los fines de su distribución al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde el conocimiento del recurso de apelación interpuesto.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado.

Valencia a los 09 días del mes de Marzo de 2012. ” (Fin de la cita)

En virtud de la alegación expuesta por la Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada H.D.D.L., este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de pruebas documentales producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. H.D.D.L., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que tal conocimiento correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, se ordena la notificación y remisión del presente cuaderno separado a éste ultimo, a los fines de que se sirva agregarlo a la causa principal, identificada con las siglas GP02-R-2012-000054, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada le corresponderá a éste continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GC01-X-2012-000011.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.M.)

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.

Exp. Nro. GC01-X–2012-000011 (Cuaderno Separado de Inhibición)

Recurso Nro. GP02-R-2012-000054.

Expediente Principal Nro. GP02-L-2010-000738.

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