Decisión nº PJ0132012000086 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Junio de 2.012.

202º y 153º

ASUNTO: GC01-X-2012-000034.

JUEZ: H.D.D.L.

JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA

En fecha 08 de Junio de 2.012, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GC01-X-2012-000034, Cuaderno separado, del expediente Nro. GP02-R-2012-000175, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare el ciudadano L.T. contra la Sociedad de Comercio “UNION CONDUCTORES AYACUCHO, C.A.”; en la cual se planteó en fecha 28 de Mayo del año 2.012, la incidencia de INHIBICIÓN por la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada H.D.D.L..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En fecha 28 de Mayo del año 2.012, la Jueza inhibida H.D.D.L. levanta el acta respectiva, tal y como consta a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición, ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 08 de Junio del año 2.012.

En dicha acta la Jueza inhibida expone: (Cita Textual), se lee así:

Nº GC01-X-2012-000034

Nº. GP02-R-2012-000175. (Numero recursivo)

Nº. GP02-L-2009-000082 (Expediente Principal)

Quien suscribe H.D.D.L., Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me inhibo de conocer el presente recurso habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de Mayo del año que discurre, se dio por recibido en este Tribunal el presente expediente, dándosele entrada al recurso de apelación interpuesto en fecha 09/05/2012, por el abogado N.A.D.L.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, bajo el Nº GP02-R-2012-000175.

Se observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que siendo las Partes en la presente causa el ciudadano L.T. contra UNION CONDUCTORES AYACUCHO C.A. Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, y visto asimismo que en fecha 08 de Septiembre del 2011, el ciudadano A.S.V., en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. (UNCONAY, C.A.) , le confirió PODER GENERAL a la Abogada S.G.D., identificada con la cédula de identidad Nº V-12.110.003, con quien me une parentesco de consanguinidad en Primer Grado en línea recta descendente.

Lo anterior lleva a concluir, que tal circunstancia sanamente apreciada coloca en tela de juicio mi imparcialidad a la hora de decidir.

Inhibición que se efectúa de conformidad con lo consagrado en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de evidenciar el impedimento, se ordena agregar a la presente acta, copia simple de Inhibición de fecha 17 de Diciembre del 2004, así como sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha 31 de Enero del 2005. Inhibición esta que obra contra la parte actora.-

De conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, veintiocho (28) de Mayo del año 2012.-

Se observa de las actas que integran la incidencia de inhibición, que la Juez Inhibida acompaño en copias simples, los siguientes instrumentos:

- Copia del Acta de Inhibición levantada en fecha 23 de Febrero del año 2011, decidida en el cuaderno separado GC01-X-2011-000042, (folio 03)

- Copia del Acta de Inhibición levantada en fecha 27 de Junio del año 2005 (folio 04)

- Copia de la Inhibición decidida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada GC01-X-2005-000028, en fecha 02 de Agosto del 2005, en la que se declaró Con Lugar la inhibición formulada por la Dra. H.D.d.L., respecto de una causa en la cual aparecía la Abogada S.G.D. como apoderada judicial de la parte demandada, (folios 05 al 08).

- Copia de la Inhibición decidida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada GC01-X-2006-000006, en fecha 15 de Marzo del 2006, en la que se declaró Con Lugar la inhibición formulada por la Dra. H.D.d.L., respecto de una causa en la cual aparecía la Abogada S.G.D. como apoderada judicial de la parte demandada, (folios 09 al 12).

- Copia del Acta de Inhibición levantada en fecha 13 de Marzo del año 2006 (folio 13)

- Copia de la Inhibición decidida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, signada GP21-X-2011-000002, en fecha 11 de Marzo del 2011, en la que se declaró Con Lugar la inhibición formulada por la Dra. H.D.d.L., respecto de una causa en la cual aparecía la Abogada S.G.D. como apoderada judicial de la parte demandada, (folios 14 al 21).

En virtud de la alegación expuesta por la Juez Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Dra. H.D.D.L., así como de los instrumentos probatorios consignados al acta de inhibición levantada, en aplicación a lo establecido en el artículo 31, ordinal 1ro., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de pruebas documentales producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. H.D.D.L., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que la ponencia del expediente principal correspondió a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, este Juzgado en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, se ordena agregar el presente Cuaderno Separado de Inhibición a la causa principal, identificada con la nomenclatura GP02-R-2012-000175, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá a éste Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GC01-X-2012-000034.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres de la tarde (3:00 PM.)

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/OJLR

Exp. Nro. GC01-X–2012-000034

Recurso Nro. GP02-R-2012-0000175.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR