Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004432

ASUNTO : BP01-P-2008-004432

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano A.R.A.P., portador de la cédula de identidad Nº V-8.273.411, nacido en fecha 09/04/1970, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle el Carmen, casa Nº 11-27, Portugal Arriba, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 12/09/2008, por la Victima son los siguientes:

"…Es el caso que un grupo de funcionarios policiales Adscrito al GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui, me fueron a buscar en donde yo trabajaba ante en la asociación de ganadero para que no se, por cuanto que no tengo cuenta con la justicia y no he tenido ningún problema con nadie, ahora como se ha visto n todo el país y este estado no escapa a ello, es la extramilitada conducta y malos procedimientos de los cuerpos policiales y a demás que esos policías siempre quieren achacarle a cualquiera un delito a los siembran estupefacientes o demás armas de fuego, para después detenerlos o en ultima instancia cometer un homicidio en contra de los detenidos alegando enfrentamiento por todo lo antes expuesto y por el miedo y el estado de incertidumbre del que soy objeto es por lo cual solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a mi núcleo familiar, en la dirección antes señalada, es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano A.R.A.P., portador de la Cédula de Identidad V-8.273.411, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano A.R.A.P., portador de la Cédula de Identidad V-8.273.411, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-499-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano A.R.A.P., portador de la Cédula de Identidad V-8.273.411, extensiva a sus familiares, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano A.R.A.P., extensiva a sus familiares.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.F.R.

Resolución

Medida de Protección a Víctima

Asunto: BP01-P-2008-004432

Fecha: 16/09/2008

YAG/Paola*

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