Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005378

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: J.A.G., portador de la Cédula de Identidad V-11.417.924, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de profesión Secretario General del Sindicato de Vigilantes Privados, telefono N° 0426-6835747, residenciado en la Calle El Silencio, Barrio Obrero, Casa N° 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos Denunciados en fecha 06-11-2.008, por la Victima son los siguientes:

….Es el caso que u no de nuestros afiliados fue muerto por manos de otros trabajadores sindicalizado, dicho homicidio fue efectuado con premeditación y alevosía como así fue comprobado, posteriormente el Sindicato al cual represento intentó una demanda en contra de la empresa 357, Compañía Anónima, ubicada en el Centro Comercial Géminis, segundo piso, Barcelona, dicha demanda previamente fue efectuada por ante la Inspectora del Trabajo y luego por ante los Tribunales Laborales, teniendo por finalidad la indemnización de los familiares del trabajador fallecido, sucediendo posteriormente que la referida empresa, aún habiendo un fallo o sentencia por parte del Tribunal Laboral, en donde les ordena el pago indemnizatorio por la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco millones de bolívares fuertes, se ha negado rotundamente a efectuar dicho pago, y por el contrario se han dedicado los representantes de dicha empresa a realizar sendas amenazas de muerte a mi persona, vía llamada telefónica a mi móvil 0426-6835747, además es de acotar que el día sábado 25 del mes de octubre, unos sujetos a bordo de una moto de color azul, 125 sin placas o matricula, me efectuaron dos disparos impactándome uno al nivel del glúteo con salida a nivel del estómago, viéndome bañado de sangre, corrí como pude al Terminal del Ferry, en donde me prestaron los primeros auxilios. Ahora bien, yo presume y sospecho que esos sujetos fueron enviados a perpetrar mi homicidio por la solicitud de las empresas de vigilancia 357, C.A. y Serenos Monagas, C.A., por cuanto en contra de ambas empresas se han intentado acciones de índole laboral, esta última empresa se encuentra ubicada en la avenida G.L. deB., con dirección a las Tres Topias, N° 46. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por el gran temor e incertidumbre del cual soy objeto, es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar, en la dirección antes indicada y el lugar de mi trabajo en el Centro Comercial La Gran Parada, primer piso, oficina 11, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Es Todo

.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano J.A.G., portador de la Cédula de Identidad V-11.417.924, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de profesión Secretario General del Sindicato de Vigilantes Privados, teléfono N° 0426-6835747, residenciado en la Calle El Silencio, Barrio Obrero, Casa N° 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, tales como copia de la solicitud

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 05 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y teniendo la condición de victima el ciudadano J.A.G., portador de la Cédula de Identidad V-11.417.924, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de profesión Secretario General del Sindicato de Vigilantes Privados, teléfono N° 0426-6835747, residenciado en la Calle El Silencio, Barrio Obrero, Casa N° 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F20-9590-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano J.A.G., portador de la Cédula de Identidad V-11.417.924, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de profesión Secretario General del Sindicato de Vigilantes Privados, teléfono N° 0426-6835747, residenciado en la Calle El Silencio, Barrio Obrero, Casa N° 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos: J.A.G., portador de la Cédula de Identidad V-11.417.924, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de profesión Secretario General del Sindicato de Vigilantes Privados, teléfono N° 0426-6835747, residenciado en la Calle El Silencio, Barrio Obrero, Casa N° 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia y en el lugar de trabajo ubicado en el Centro Comercial La Gran Parada, Primer Piso, Oficina N° 11, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. N.R.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.L. MUSSO

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