Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001801

ASUNTO : BP01-P-2008-001801

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana C.V.R., portadora de la Cédula de Identidad V-8.255.852, de nacionalidad venezolana, teléfono Nº 0281-2718004, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Callejón San Felipe, Casa Nº 01, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados son los siguientes:

"…El día 21 de marzo del año en curso fue asesinada mi hija adolescente R.V.V.R., en medio de un tiroteo entre bandas de malandros, mi hija iba pasando en una bicicleta cuando un muchacho llamado DUILSON R.P., disparó alcanzando un proyectil a mi hija quien quedó herida mortalmente. A r.d.e.l. delincuentes sin respetar mi dolor y mis deseos de justicia me tienen amenazada, me mandan a decir con terceras personas que me van a matar si yo sigo haciendo averiguaciones, hasta el punto que una prima de estos malandros me estuvo buscando armada con un cuchillo y vociferando que me va a matar. Ante esta situación, me siento atemorizada y temo por mi integridad física y la del resto de mi familia, por lo tanto solicito con carácter de EXTREMA URGENCIA medida de protección para mí, extensiva a mi esposo J.V., MIS HIJAS RORMERY, REYNA y KARIELVIS VALLENILLA RONDON. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana C.V.R., extensiva a: su esposo J.V., sus hijas RORMERY, REYNA y KARIELVIS VALLENILLA RONDON; patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima indirecta ciudadana C.V.R., en la causa signada con el Nro. 03-F16-327-08 como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana C.V.R., extensiva a: su esposo J.V., sus hijas RORMERY, REYNA y KARIELVIS VALLENILLA RONDON, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar a la brigada especial de Protección a la Victima de la Policía del Estado Anzoátegui (Comandancia General), para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana C.V.R., extensiva a: su esposo J.V., sus hijas RORMERY, REYNA y KARIELVIS VALLENILLA RONDON.-

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la victima de la Policía del Estado Anzoátegui (Comandancia General), previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

Resolución

Medida de Protección

Asunto: BP01-P-2008-001801

Fecha: 25/04/2008

YAG/raquel

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