Decisión nº PJ0322009000011 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000060

ASUNTO : UP01-P-2009-000060

Visto el escrito de fecha 12/01/09 interpuesto por la Abogada G.C.J., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana L.R.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.803, y su grupo familiar, este Tribunal decide en los siguientes terminos:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 1,2,18,24,30 Y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demas Sujetos procesales, según Averiguación Fiscal Nº 22-F-5-0057-09, por la comisión del delito ESTAFA Y OTROS FRAUDES, donde figura como imputada la ciudadana L.B.G., en dicha causa, la cual se encuentra en fase de Investigación.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio 0057709 suscrito por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana como su grupo familiar se encuentran amenazadas por la persona involucrada en dicha investigación, que se encuentra en fase de Investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de la victima y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana L.R.L.C., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.803, y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima: Terrenos detrás del Gas Chiarini, Vía Marroquina, Casa No. 4, San Felipe, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase. Regístrese.

Juez de Control Nº 5

Cesar R Girón Fadel

Abogado

La Secretaria

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