Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nereida Reyes |
Procedimiento | Protección A La Victima |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005380
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: SALAZAR CONTESIA HERMENEGILDO, portador de la Cédula de Identidad V-8.330.398, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 13-04-1.964, de estado civil: casado, Militar, de 44 años de edad, residenciado en: VIA LA SIRENA, SECTOR MOROPOCUALITO, CASA S/Nº, PARROQUIA CHORRERON, MUNICIPIO GUANTA-ANZOÀTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 08-10-2.008, por las Victimas son los siguientes:
“…el día trece (13) de septiembre del año en curso, mi hija F.J.S., fue violada y maltratada por J.P., alias “JUANCHO”, quien luego de haber cometido el hecho, ante el reclamo de mis hijos, hirió con arma de fuego a mi hijo J.A.S.…este delincuente…no cesa en sus amenazas de muerte contra mis hijos…por lo que solicito a usted me sea tramitada Medida de Protección extensiva a mis hijos..."ES TODO.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadano: SALAZAR CONTESIA HERMENEGILDO, portador de la Cédula de Identidad V-8.330.398, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 13-04-1.964, de estado civil: casado, Militar, de 44 años de edad, residenciado en: VIA LA SIRENA, SECTOR MOROPOCUALITO, CASA S/Nº, PARROQUIA CHORRERON, MUNICIPIO GUANTA-ANZOÀTEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas el ciudadano: SALAZAR CONTESIA HERMENEGILDO, portador de la Cédula de Identidad V-8.330.398, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 13-04-1.964, de estado civil: casado, Militar, de 44 años de edad, residenciado en: VIA LA SIRENA, SECTOR MOROPOCUALITO, CASA S/Nº, PARROQUIA CHORRERON, MUNICIPIO GUANTA-ANZOÀTEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F20-7888-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: SALAZAR CONTESIA HERMENEGILDO, portador de la Cédula de Identidad V-8.330.398, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 13-04-1.964, de estado civil: casado, Militar, de 44 años de edad, residenciado en: VIA LA SIRENA, SECTOR MOROPOCUALITO, CASA S/Nº, PARROQUIA CHORRERON, MUNICIPIO GUANTA-ANZOÀTEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan con él (hijos: F.J.S. y J.A.S.); las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: SALAZAR CONTESIA HERMENEGILDO, portador de la Cédula de Identidad V-8.330.398, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 13-04-1.964, de estado civil: casado, Militar, de 44 años de edad, residenciado en: VIA LA SIRENA, SECTOR MOROPOCUALITO, CASA S/Nº, PARROQUIA CHORRERON, MUNICIPIO GUANTA-ANZOÀTEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia (hijos: F.J.S. y J.A.S.).
La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DRA. N.R.A..
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. HECTOR MUSSO