Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 22 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001507

ASUNTO : LP11-P-2011-001507

Por recibido vía fax, oficio N° 14-FS-3248-2012 de fecha 21 de mayo del presente año, mediante el cual la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, abogada I.E.M.T., solicita con carácter urgente la Prorroga de la Medida de Protección, por el lapso de treinta (30) días, consistente en custodia personal a través de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía y S.E.d.A.d.E.M., a favor de la ciudadana YULEIDIS GALEANO DE BUITRAGO, en su carácter de víctima por extensión en el expediente Fiscal N° 14F7-0007-11, por la comisión del delito de HOMICIDIO, asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto mediante Acta suscrita en dicho Ministerio Público, la mencionada víctima requirió prórroga en la protección, por cuanto se siente amenazada en virtud de que las personas que mataron a su esposo la acechan, más que fueron condenados y hay personas implicadas en el hecho que aún están en libertad. Fundamenta su pedimento, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Aunado al requerimiento de la ciudadana N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de oficio N° 14-UAV-0131-2012.

Este Tribunal como Punto Previo, considera que el caso que nos ocupa, no es necesario la realización de la audiencia prevista en el artículo 33 de la mencionada Ley de Protección, por cuanto las actuaciones remitidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, son suficientes a efecto de esta Juzgadora decidir con prontitud el pedimento Fiscal.

De manera que este Tribunal, a los fines de decretar la medida solicitada, conforme al artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de junio del año 2011 este mismo Juzgado, mediante Auto fundado acuerda Medida de Protección a la ciudadana YULEIDIS GALEANO DE BUITRAGO, en su carácter de víctima por extensión en el expediente Fiscal N° 14F7-0007-11 por el lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la mencionada fecha, dejándose constancia que ese término podría ser prorrogado en caso de no desaparecer las circunstancias de riesgo que motivaron la protección.

Así mismo se observa que la ciudadana YULEIDIS GALEANO DE BUITRAGO, compareció en fecha 21 del presente mes y año por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y solicitó prórroga en la protección, por cuanto se siente amenazada en razón a que las personas que mataron a su esposo la acechan, máxime cuando éstos fueron condenados, aunado a la situación de que hay personas implicadas en el hecho quienes aún están en libertad.

Igualmente se evidencia de las actuaciones que anexa la Vindicta Pública, “Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección”, suscrita en la misma fecha por la ciudadana YULEIDIS GALEANO DE BUITRAGO, mediante la cual, acepta cumplir con las condiciones establecidas expresamente en el artículo 28 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

De acuerdo a las normas que rigen la materia de protección, tenemos que el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece lo siguiente:

Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas…

.

De la norma parcialmente transcrita se colige que siempre que no se haya emitido decisión judicial donde se de por terminada una medida de protección, ésta se mantendrá siempre que esté vigente la prórroga. El caso que nos ocupa, se evidencia que dicha prórroga ha sido acordada a la ciudadana YULEIDIS GALEANO DE BUITRAGO de manera periódica, debido a que es un derecho que le asiste ante probables atentados que pueda sufrir por parte de personas involucradas en el delito de HOMICIDIO en contra de quien en vida era su cónyuge.

En cuanto a los derechos de la víctima, es necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que:

Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. …

Así las cosas, quien aquí decide considera sobre la base de la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y lo argumentado por la víctima YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO, acordar la prórroga de la medida de protección a la mencionada ciudadana, por estimar que existe fundado temor de que se le cause un daño a la solicitante, y de esta manera garantizarle su protección, seguridad e integridad física y personal.

En consecuencia, se comisiona a funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, Estado Mérida, para que efectúen dicha protección, consistente en C.P.P., por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, en la siguiente dirección: URBANIZACION PRADO HERMOSO, CALLE 4, CASA Nº 19, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; o cualquier otro lugar donde sea necesario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Acuerda la solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, correspondiente a PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN por el lapso de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente decisión, a favor de la ciudadana YULEIDIS GALEANO DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.223.272, de 38 años de edad, oficios del hogar, víctima por extensión en el expediente Fiscal N° 14F7-0007-11; consistente en custodia personal a través de funcionarios adscritos a la Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, en la siguiente dirección: URBANIZACION PRADO HERMOSO, CALLE 4, CASA Nº 19, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, o cualquier otro lugar donde sea necesario, todo a los fines de salvaguardar la integridad física y personal de la mencionada víctima; con fundamento en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

SEGUNDO

Ofíciese a La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

TERCERO

Líbrese oficio al Jefe de la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de informarle sobre la comisión encomendada mediante la presente decisión.

CUARTO

Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y a la ciudadana YULEIDIS GALEANO DE BUITRAGO, sobre lo acordado.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 22 días del mes de mayo del año 2012, siendo las 10:00 horas de la noche. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ

En fecha se libraron Oficios Números y Boletas de Notificación Números

Conste/Sria.

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