Decisión nº PJ602014000251 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2009-000215

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD civil, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, por el ciudadano G.Z., de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, E-82.230.928,actuando en su carácter de Propietario de la Firma Personal “SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 150, tomo 1-B de fecha 22 de Marzo de 2006, también inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nro. E-82230928-6, debidamente asistido por el abogado L.J.C.L., inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.059, y recibido por ante el por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 28 de Octubre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-148, de fecha 29 de Junio de 2009, la cual confirma las planillas de liquidación signadas con los Nros. 091001233004941, 091001233004942, 091001233004943, 091001233004944, 091001233004945, 091001233004946, 091001233004947, 091001233004948, 091001223004220, y 091001231003654, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 9.200,00), BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF.9.200,00), BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF.9.200,00), BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 9.200,00)¸ BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF.9.200,00), BOLÌVARES FUERTES MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 1.150,00), BOLÌVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 2.300,00), BOLÌVARES FUERTES SEISCIENTOS NOVENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 690,00), BOLÌVARES FUERTES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.450,00), Y BOLÌVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 2.300,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12-11-2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, y se libró las Boletas de Notificación de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, signadas con los Nros. 2608/2009, 2609/2009, 2610/2009 y 2611/2009. (Folios 47 al 56).

En fecha 06-05-2011, compareció la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 10-05-2011, en la cual el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Superior, dejó expresa constancia que la presente causa se reanudaría vencido el término de tres (3) días de despacho computados al día siguiente de despacho a la presente fecha. (Folios 57 al 65)

En fecha 19-07-2011, compareció la abogada L.L., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva decretar la perención de la instancia, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 21-06-2011. (Folios 66 al 68)

En fecha 20-07-2011, compareció la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 26-07-2011. En consecuencia, este Juzgado negó lo solicitado en virtud de que por error involuntario, se omitió notificar a la contribuyente ZHENG GELI (SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO) del presente Recurso Contencioso Tributario, por lo tanto el recurrente no se encuentra a derecho en la presente causa, observándose claramente que no procede la perención solicitada por la Representación Fiscal y en consecuencia este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada y una vez librada la misma, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el alguacil del Juzgado a que corresponda se sirva, practicar la referida notificación. (Folios 69 al 72)

En fecha 26-07-2011, se libró Boletas de Notificación signada bajo los Nros: 1756/2011 y 1757/2011, dirigidas a la contribuyente SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO. (G.Z.), y al JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folios 73 al 76).

En fecha 16-11-2011, compareció la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva librar oficio al Tribunal competente del Estado Nueva Esparta, a los fines de solicitar información sobre las resultas de la comisión signada con el Nro. 1757/2011 de fecha 26/07/2011, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 21-11-2011. (Folios 77 al 79).

En esa misma fecha 21-11-2011, se libró Oficio Nro. 2630-2011, al JUZGADO (SEGUNDO) DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÌA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folio 80).

En fecha 20-01-2012, se recibió Oficio signado bajo el Nº 11 709 de fecha 20 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariños, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan a este Tribunal Superior, que la comisión signada con el Nº 1187/2011 contentiva de la Boleta de Notificación 1756/2011 dirigida a la contribuyente SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO se encuentra pendiente por cumplir por parte del Alguacil de ese Despacho, siendo la misma agregada media te auto de fecha 23-01-2012. (Folios 81 al 83).

En fecha 17-07-2012, compareció la abogada L.L., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva librar oficio al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de informar a este Tribunal Superior, sobre el estado en que se encuentra las resultas de la comisión Nro. 1757/2012 de fecha 26/07/11, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 19-07-2011. (Folios 84 al 86).

En esa misma fecha 19-07-2012, se libró Oficio Nro. 1650-2012, al JUZGADO (SEGUNDO) DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÌA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folio 87).

En fecha 05-02-2013, compareció la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva librar oficio al Tribunal competente del Estado Nueva Esparta, a los fines de solicitar información sobre las resultas de la comisión signada con el Nro. 1757/2011 de fecha 26/07/2011, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 06-02-2013. (Folios 88 al 90).

En esa misma fecha 06-02-2013, se libró Oficio Nro. 249-2013, al JUZGADO (SEGUNDO) DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÌA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Folio 91).

En fecha 03-04-2013, se recibió Oficio signado bajo el Nº 13.139 de fecha 05-03-13, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariños, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión sin cumplir, relacionada con la boleta de notificación dirigida a la Firma Personal SUPER MERCADO AMIGOS DEL MUNDO, signada con el Nro. 1756-2011, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 03-04-2013. (Folios 92 al 105).

En fecha 06-05-2013, compareció la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que sirva librar cartel de notificación dirigido al ciudadano ZHENG GELI, actuando en su carácter de propietario de la Firma Personal SUPERMERCADO AMIGO DEL MUNDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 08-05-2013. (Folios 106 al 108).

En esa misma fecha 08-05-2013, se libró Cartel de Notificación dirigido al ciudadano ZHENG GELI, actuando en su carácter de propietario de la Firma Personal SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. (Folio 109).

En fecha 14-05-2013, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter Alguacil, de este Tribunal Superior, dejó expresa constancia de la consignación del Cartel de Notificación al ciudadano ZHENG GELI, actuando en su carácter de propietario de la Firma Personal SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO. (Folio 110)

En fecha 16-05-2014 compareció la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la perención de la causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 28-05-2014. (Folios 111 al 113).

En fecha 02-06-2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dicto auto mediante la cual ordeno corregir foliatura en la presente causa a partir del folio ciento seis (106) inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 114)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la controversia.

En este sentido se observa, que en fecha 14-05-2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de la fijación en la cartelera de este Despacho, el cartel de Notificación dirigido al ciudadano ZHENG GELI, actuando en su carácter de propietario de la Firma Personal SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO, tal y como consta cursante al folio 96 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 28-05-2013, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 29/05/2013, hasta el día de hoy 02/06/2014, ha transcurrido un (1) año y cuatro (04) días, no evidenciándose interés procesal por parte del ciudadano ZHENG GELI, actuando en su carácter de propietario de la Firma Personal SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras desde el 29-05-2013, hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de la Boleta dirigida a la ciudadanos la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 2608/2009, 2609/2009 y 2610/2009, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD civil, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, por el ciudadano G.Z., de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, E-82.230.928,actuando en su carácter de Propietario de la Firma Personal “SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 150, tomo 1-B de fecha 22 de Marzo de 2006, también inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nro. E-82230928-6, debidamente asistido por el abogado L.J.C.L., inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.059, y recibido por ante el por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 28 de Octubre de 2009, contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-148, de fecha 29 de Junio de 2009, la cual confirma las planillas de liquidación signadas con los Nros. 091001233004941, 091001233004942, 091001233004943, 091001233004944, 091001233004945, 091001233004946, 091001233004947, 091001233004948, 091001223004220, y 091001231003654, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 9.200,00), BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF.9.200,00), BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF.9.200,00), BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 9.200,00)¸ BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF.9.200,00), BOLÌVARES FUERTES MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 1.150,00), BOLÌVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 2.300,00), BOLÌVARES FUERTES SEISCIENTOS NOVENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 690,00), BOLÌVARES FUERTES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.450,00), Y BOLÌVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 2.300,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduríaa General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de notificar Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba Tubores, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de las Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente SUPERMERCADO AMIGOS DEL MUNDO, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (02-06-2014), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PR/HA/rc

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