Decisión nº 389-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153º

SAN CRISTÓBAL, 12 DE DICIEMBRE DE 2012.

En fecha 15/02/2012, se recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, con oficio N.. SNAT/INTI/GTI/RLA/DJT/ARJ/2012/E-033 de fecha 13/02/2012, recurso contencioso tributario, interpuesto por la abogada C.O.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-4.000.874, representante legal de la sociedad mercantil SUPERMERCADO BARATTA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30254561-7. (F-54).

En fecha 16/02/2012, se tramitó la presente causa, y se ordeno las notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, a quien se le solicitó expediente administrativo, todas debidamente practicadas. (F-55)

En fecha 04/05/2012, se admitió el presente recurso. (F-64 al 66)

En fecha 15/10/2012, se dictó auto por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes. (F-75)

En fecha 27/11/2012, la representante legal de la recurrente abogada C.O.G.S., presento escrito de informes. (F-76 al 81)

En fecha 03/12/2012, la representación fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, consignó Constancia de Notificación de fecha 23/11/2012, Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/2012-E-01 de fecha 22/11/2012 y reporte del SIVIT, donde consta acreditado el pago de bolívares tres mil doscientos veinte con cincuenta y nueve céntimos. (Bs. 3.220,59). (F-82)

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Que en fecha 12/12/2011, la representación legal de la recurrente accedió ante el ente sancionador a interponer formalmente el presente recurso, y el cual fue enviado a este despacho según oficio N.. SNAT/INTI/GTI/RLA/DJT/ARJ/2012/E-033 de fecha 13/02/2012, del mismo se desprende la solicitud de nulidad absoluta por parte de la accionante de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02471/2011-01413 de fecha 08/09/2011, y de las planillas de liquidación Nros. 051001230001100, por concepto de multa; y 051001238002822, por concepto de intereses moratorios, ambas de fecha 20/10/2011, subrayándose el hecho de que en fecha 24/11/2011, la recurrente canceló la cantidad de tres mil doscientos veinte bolívares con cincuenta y nueve céntimos. (Bs. 3.220,59) (F-89); que corresponde al ilícito material por enterar fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado, para el periodo impositivo comprendido entre el 16/02/2007 al 28/02/2007, y que por lo tanto al no ser recurrida en el presente recurso, no es objeto de litigio en la presente causa, aunado al hecho de haberse realizado su cancelación antes de la interposición de la presente causa.

Ahora bien, observa esta juzgadora en fecha 22/11/2012, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, fundado en su poder de auto tutela contemplado en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, procedió de oficio a revisar la resolución de imposición de sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02471/2011-01413 de fecha 08/09/2011, y sus respectivas planillas de liquidación de multas e intereses moratorios antes señaladas, en virtud de los cual emitió Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/2012-E-01, mediante la cual ANULO PARCIALMENTE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR VICIO DE NULIDAD ABSOLUTA, y en consecuencia, declaro igualmente nulas las planillas de liquidación Nros. 051001230001100, y 051001238002822.

En razón a todo lo antes expuesto, obliga necesariamente a esta juzgadora a concluir que no hay materia sobre la cual decir, lo cual refleja la inutilidad del proceso, siendo lo procedente declarar el decaimiento pretensión, toda vez, que el acto objeto de nulidad en el caso de autos, fue anulado por la Administración Tributaria. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada C.O.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-4.000.874, representante legal de la sociedad mercantil SUPERMERCADO BARATTA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30254561-7. En consecuencia SE EXTINGUE LA PRESENTE CAUSA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la misma se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación. C.. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). P., regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 202° de la Independencia 153° de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R. SIERRA

LA SECRETARIA

Exp.2600

ABCS/mjas

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