Decisión nº 104-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoHomologacion

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 104/2012

Asunto N°

En fecha 05 de diciembre de 2007, los ciudadanos J.E.D. y J.L.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.255.114 y V-12.958.073, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.917 y 91.424, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SUPERMERCADO LA CARIDAD M.G., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el Nº 30, Tomo 69-A-Pro; y cuya última modificación de los Estatutos Sociales se realizo mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de septiembre de 2004, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el número 56, Tomo 154-A-Pro, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0196 de fecha 1 de octubre de 2007, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por recurrente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0311, por concepto de multa por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, emanada por el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 29 de octubre de 1999, la representación legal de la contribuyente SUPERMERCADO LA CARIDAD M.G., C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0196 de fecha 1 de octubre de 2007, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por recurrente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0311, por concepto de multa por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, emanada por el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT.

El 23 de enero de 2007, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2007-000618, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, los ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República fueron notificados en fecha 03, 31 y 12 de marzo de 2008, y luego el Contralor fue consignado el 13 de marzo de 2008, igualmente la Procuradora General de la República y al Fiscal fueron consignadas en fechas 10 y 14 de abril de 2008.

En fecha 25 de junio de 2008, se recibió el oficio Nº 1587 emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, informando que el oficio librado a la Alcaldía antes mencionada fue remitido al Despacho del ciudadano Alcalde Metropolitano, J.B., a los fines de cumplir con el envió del expediente administrativo.

El 30 de junio de 2008, se libró oficio Nº 316 al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria, para que consignen el expediente administrativo y así queda subsanado el error del oficio librado al Síndico.

Así, el 22 de julio de 2008, se recibió por este órgano jurisdiccional oficio Nº SERMAT-ADMC-2008-000718, de fecha 21 de julio de 2008, emanado por la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, remitiendo el original del expediente administrativo constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, correspondiente a la recurrente SUPERMERCADO LA CARIDAD, M.G. C.A.

El 16 de mayo de 2008, fue notificado el oficio correspondiente a la Alcaldía, igualmente el SERMAT fue notificado en fecha 30 de julio de 2008, siendo consignados ambos oficios en fechas 06 y 13 de agosto de 2008.

En fecha 04 de febrero de 2010, se libró oficio Nº 27/2010 a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Contencioso Tributarios, para que informe a este órgano jurisdiccional sobre el oficio librado al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 22 de marzo de 2012, se dictó auto de avocamiento del Juez Suplente, abogado J.L.G.R., y en esa misma fecha se ordenó librar el respectivo cartel a las puertas del Tribunal.

A través de la Sentencia N° 1405, de fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa. Se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario, al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y a la contribuyente SUPERMERCADO LA CARIDAD, M.G. C.A.

Así, fueron notificados el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y la recurrente, en fechas 27 de abril de 2012, 03, 23 y 28 de mayo de 2012, respectivamente, siendo consignadas las boletas los días 02 y 04 de mayo de 2012, 04 y 11 de junio de 2012, respectivamente.

En fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal recibió diligencia del abogado V.E.P.L., en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), a través de la cual consignó Certificación de Ingresos Nº LR-MULTA-2012-0027 del pago voluntario efectuado por la contribuyente SUPERMERCADO LA CARIDAD, M.G. C.A. emitida por el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital SATDC, razón por la cual solicitó se declare la homologación del pago y se ordene el archivo del expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 20 de julio de 2012, el abogado V.E.P.L., en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital SATDC, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) Consigno en este acto Certificación de Ingresos Nº LR-multa-2012-0027 del pago voluntario efectuado por el Contribuyente SUPERMERCADO LA CARIDAD MG, C.A., según depósito Nº 35951496 de fecha Diecinueve(19) de junio de 2012, de la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0552-240000021814, a nombre de GOB DTTO CAPITAL ING DE SANCIONES Y MULTAS; razón de la sentencia Nº 1405 de fecha tres (03) de Abril de 2012, emitida por dicho Órgano Jurisdiccional y a tales fines solicito la homologación de la presente causa. (…)

.

Así, visto que la representación de la contribuyente SUPERMERCADO LA CARIDAD, M.G. C.A., procedió a pagar el crédito fiscal determinado en el acto administrativo recurrido, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del pago efectuado y en consecuencia extinguida la obligación tributaria. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL determinado en la Resolución objeto del presente recurso contencioso tributario por los ciudadanos J.E.D. y J.L.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.255.114 y V-12.958.073, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.917 y 91.424, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SUPERMERCADO LA CARIDAD M.G., C.A., y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No se notifica a la contribuyente SUPERMERCADO LA CARIDAD M.G., C.A., a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario, ni al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por encontrarse a derecho.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R..

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2007-000618

JLGR/YMBA/DGD

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