Decisión nº 0003-2012 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de enero de 2012

201º y 152º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

ASUNTO: AP41-U-2011-000216 Sentencia No: 0003/2012

”Vistos”: Con Informes del Fisco Nacional.

Contribuyente recurrente: Supermercado Ciruela, S.R.L. Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1984, bajo el No. 63, Tomo 28-A-Pro.

Apoderado Judicial de la contribuyente: ciudadano T.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.280.

Acto Recurrido: La Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0978 de fecha 28/12/2010, emanada de la Gerencia General de del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Imposición de Sanción Nº SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-2363-4-0399 de fecha 12/03/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida por concepto de Multa, en materia de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, por haber incurrido en el incumplimiento del deber formal, que se menciona a continuación:

INFRACCION SANCION MONTO

Al momento de la visita fiscal se verifico que el Libro de registro de Especies Alcohólicas se encuentra mal llevado,

Articulo 108, del Código Orgánico Tributario de 1994.

600,00 Bs

TOTAL 600,00 Bs

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia General de del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representante de la República: ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.746, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Tributo: Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas.

I

RELACIÓN

Se inicia este proceso con la recepción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del oficio No. SNAT/GGSJ/DTSA-2011-2052-2567 de fecha 05/05/2011, enviado por la Gerencia General de del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual remite y escrito y demás recaudos del Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente contra el acto recurrido antes mencionado.

Por auto de fecha 01 de junio de 2011, se ordena la formación del expediente como Asunto No. AP41-U-2011-000216 y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a la Contribuyente.

En fecha 02/08/2011, se consignó boleta de notificación librada a la recurrente Sin Firmar, por cuanto la misma ya no presta servicio en la dirección cursante en autos.

Mediante auto de fecha 03/08/2011, se ordenó Librar Cartel de Notificación a las Puertas del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 19/09/2011, se consigno boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 27 de septiembre del 2011, se admitió el recurso interpuesto quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 24/11/2011, se declara vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fija para el decimoquinto día de Despacho siguiente para que tenga lugar la celebración del Acto de Informes, de acuerdo con establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 06/12/2011, la representante de la República, consignó el Expediente Administrativo correspondiente a la presente causa.

En fecha 19/12/2011, la representante de la República presentó escrito de informes.

Por auto de fecha 20 de diciembre del 2011, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dice “VISTOS” y entra en la etapa de los 60 días para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0978 de fecha 28/12/2010, emanada de la Gerencia General de del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la Resolución Imposición de Sanción Nº SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-2363-4-0399 de fecha 12/03/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida por concepto de Multa, en materia de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, por haber incurrido en el incumplimiento del deber formal, que se menciona a continuación:

INFRACCION SANCION MONTO

Al momento de la visita fiscal se verifico que el Libro de registro de Especies Alcohólicas se encuentra mal llevado

Articulo 108, del Código Orgánico Tributario de 1994.

600,00 Bs

TOTAL 600,00 Bs

III

ALEGATOS DE LAS PARTES.

  1. De la Contribuyente.

    La representación judicial de la contribuyente, en el escrito con el cual interpone el Recurso Jerárquico, hace las siguientes alegaciones.

    Omissis

    …Ahora bien, nuestra apelación se basa en la apreciación que sostuvo la Funcionaria Fiscal del Seniat: ya que fue informada que al momento de la Fiscalización del establecimiento del contribuyente, sobre el Libro de Registro de Especies alcohólicas el cual si se encontraba en le (SIC) establecimiento del contribuyente, pero se le informo a la Funcionaria fiscal; Que el empleado encargado de la preservación, cuido y mantén (SIC) al día dicho libro de Registro de Especies Alcohólicas, no se encontraba presente en este momento de la Fiscalización, por lo que la Funcionaria sensatamente accedió de mutuo acuerdo, regresar en la tarde, lo cual no hizo, incumpliendo su palabra de persona ya que hizo caso omiso de ella al no regresar y ahora nos encontramos sancionados injustamente, por lo que apelamos a la misma, ya que para nuestra pequeña empresa esta multa nos acarrearía, problemas graves de índole económico, que no estaríamos en condiciones de absolverlas en nuestro presupuesto.

  2. De la administración Tributaria.

    La representante de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente lo hace en los siguientes términos:

    OMISSIS

    “…La contribuyente “SUPERMERCADO LA CIRUELA C.A” a pesar de tener la posibilidad de desvirtuar los fundamentos del acto recurrido, mediante los medios de pruebas que considerase pertinentes, no lo hizo, por lo tanto no desvirtuó lo afirmado por la Administración Tributaria, solo basó su alegato en su disconformidad por la multa impuesta por incumplimiento del deber formal, observándose con ello que el mismo acepta la multa impuesta adjudicando la obligación tributaria a un tercero, por lo tanto se debe concluir que la contribuyente no demostró en modo alguno sus alegatos, siendo entonces que las actuaciones fiscales realizadas fueron por funcionarios competentes para ello y de conformidad con las previsiones legales al respecto, gozan de legitimidad y veracidad corresponde a la contribuyente la carga probatoria, quien debió demostrar sus argumentos con pruebas suficientes para señalar que no es procedente lo afirmado por la Administración Tributaria, al confirmar la actuación de verificación y así darle al juez la posibilidad de verificar o no las aseveraciones que sustentan la defensa del recurrente…”

    La representación Fiscal, concluye este alegato pidiendo que el Tribunal declare Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    En virtud del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0978 de fecha 28/12/2010, emanada de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la Resolución Imposición de Sanción Nº SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-2363-4-0399 de fecha 12/03/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida por concepto de Multa, en materia de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, por la cantidad de Bs. 600.000

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:

    De la Multa Impuesta por el hecho que el Libro de Libro de Registro de Especies Alcohólicas no se encontraba en el Establecimiento al momento de la Verificación.

    Del procedimiento de verificación fiscal practicado a la contribuyente la Administración Tributaria evidenció que ésta no tenía en el establecimiento el Libro de Registro de Especies Alcohólicas, a lo cual está obligado por mandato de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.

    Ahora bien, impuesta la multa correspondiente, correspondía a la contribuyente traer a los autos la prueba adecuada y suficiente para desvirtuar el hecho por el cual se le impone la multa.

    Constata el Tribunal que ninguna prueba fue aportada por la contribuyente tendiente a demostrar que no sea cierto el hecho por el cual se le sanciona, razón que obliga el Tribunal acogiendo la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos a considerar que los hechos constatados en la verificación fiscal practicada por la Administración Tributaria a la contribuyente, según Acta de Requerimiento No. GTRTI-RC-DF-1050-L-99-2363-4 de fecha 15/07/1999 y Acta de Recepción No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-LIC-99-2363-4 de fecha 15/07/1999, son ciertos, por tanto, aprecia que la multa impuesta está apegada a la legalidad y la estima procedente. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano T.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.280, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “Supermercado Ciruela, S.R.L”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1984, bajo el No. 63, Tomo 28-A-Pro; contra La Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0978 de fecha 28/12/2010, emanada de la Gerencia General de del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la Resolución Imposición de Sanción Nº SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-2363-4-0399 de fecha 12/03/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida por concepto de Multa, en materia de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas.

    En consecuencia, declara:

    Único: Válida y de plenos efectos la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0978 de fecha 28/12/2010, emanada de la Gerencia General de del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la que se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-2363-4-0399 de fecha 12/03/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 600).

    Contra esta sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días de mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años 2001º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Titular,

    R.C.J..

    La Secretaria

    H.E.R.E.

    Fecha UT Supra: La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m)

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    ASUNTO: AP41-U-2011-000216

    RCJ/acdg.

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